LEY N° 5.162 CÓDIGO DE EJECUCIóN PENAL
Artículo 1°.- Ejecución de Sanciones Penales. El presente Código tiene por objeto regular:
- La ejecución de las sanciones penales establecidas en el Código Penal y en las leyes especiales, impuestas por tribunales competentes.
- La suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
- La ejecución de las penas y medidas impuestas por tribunales extranjeros a penados trasladados al país en virtud de convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay.
- La ejecución de las medidas definitivas impuestas en aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- La revisión y la suspensión a prueba de la ejecución de las medidas privativas de libertad.