Ministerio de la Defensa Pública

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA?

El Ministerio de la Defensa Pública es una institución judicial constituida para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces, niños y adolescentes infractores en la jurisdicción civil, laboral, de la niñez y adolescencia, contencioso-administrativa y penal.

A partir del 12 de octubre de 2011, con la promulgación de la Ley 4423 Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, la misma fue declarada como una persona jurídica de derecho público que integra el Poder Judicial y goza de autonomía normativa y funcional, así como de autarquía financiera en la administración de sus recursos.

La Misión del Ministerio de la Defensa Publica es la de asesorar, asistir, representar y defender gratuitamente a las personas físicas que carecen de recursos suficientes para el acceso a la jurisdicción. Ejercerá así la tutela judicial efectiva de sus derechos en condiciones de igualdad.

La Defensoría Pública está compuesta por profesionales abogados/as – funcionarios judiciales calificados – pagados por el Estado Paraguayo quienes desempeñan una labor que está íntimamente ligada con las personas carentes de recursos económicos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

¿Cómo opera?

La Defensoría Pública no ha permanecido ajena a otros grupos vulnerables de nuestra sociedad, pues en las resoluciones internas han designados defensores/as a los efectos de atender en forma exclusiva en todas las causas y juicios donde se encuentren involucradas las personas y bienes, de menores de edad, como también a los jóvenes que poseen causas penales.

El interesado debe recurrir al Defensor Público que se encuentre de turno en la jurisdicción y circunscripción que le corresponde.

Cada circunscripción judicial tiene defensores asignados por el Ministerio de la Defensa Pública.

La atención es totalmente gratuita, los defendidos están exonerados de Tasas Judiciales, sólo deben abonar los gastos de justicia, notificaciones, edictos.

¿QUIENES SON USUARIOS/AS DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PUBLICA?

1-En las Defensorías del Fuero de la Niñez y la Adolescencia:

Los niños/as y adolescentes, acompañados por sus padres o tutores o no, que son víctimas de violación a sus derechos, cuentan con los servicios de un Defensor Público.

El Defensor Público también vigila los procesos judiciales en los que participen niños/as y adolescentes para la observancia de sus garantías y derechos.

Las personas adultas que necesiten representación de un Defensor Público para iniciar o intervenir en un juicio que se tramite en el Fuero de la Niñez y la Adolescencia, cuando sean demandantes o demandados.

El Defensor Público representa en juicio a las personas que fueron declaradas ausentes.

2-En las Defensorías del Fuero Civil

Toda persona que acredite insolvencia con el beneficio de litigar sin gastos, con sentencia definitiva de juzgado competente cuenta con Defensor Público, sea demandada o demandante.

El Defensor Público además representa en juicio a las personas con discapacidad en los juicios de interdicción e inhabilitación legalmente y los demás juicios que derivan de este, para la observancia de sus garantías y derechos..

El Defensor Público representa en juicio a las personas que fueron declaradas ausentes.

Representa también a las personas que acrediten insolvencia con el beneficio de litigar sin gastos, en sus derechos derivados de la patria potestad y del régimen de relacionamiento, ante el Fuero de la Niñez y la Adolescencia.

3-En las Defensorías del Fuero Laboral – Contencioso Administrativo

Toda persona que sea trabajadora en relación de dependencia, que necesite asistencia jurídica y acredite insolvencia con el beneficio de litigar sin gastos, con sentencia definitiva de juzgado competente sea demandada o demandante.

El Defensor Público además asiste a funcionarios o servidores públicos y a toda persona que necesite asistencia jurídica, cuando hayan acreditado insolvencia con el beneficio de litigar sin gastos, una vez agotada la vía administrativa, en el Fuero de lo Contencioso Administrativo.

El Defensor Público representa judicialmente al trabajador declarado ausente.

4-En las Defensorías del Fuero Penal y Fuero Penal Adolescente

Toda persona que esté imputada, acusada o condenada en un proceso penal, sea adulta o adolescente.

En todas las oficinas de las Defensorías Públicas se evacúan las consultas y se procede a la derivación de los casos a las instituciones competentes, cuando corresponda.

¿Cuánto cuesta el servicio de un Defensor Público?

El Defensor Público que atienda tu caso gestionará el beneficio para litigar sin gastos ante el juez. Deberás proveerle al Defensor estos documentos:

  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad de dos testigos (vecinos, amigos o conocidos) que puedan informar sobre tu situación económica.

¿Cuáles son las áreas de las defensorías?

  • Defensoría Pública en lo Civil.
  • Defensoría Pública en lo Laboral.
  • Defensoría Pública de la Niñez y la Adolescencia.
  • Defensoría Pública del Adolescente Infractor.
  • Defensoría Pública en lo Penal.

¿En qué horario atienden los Defensores Públicos?

Todas las defensorías atienden de 7:00 a 13:00 hs, de lunes a viernes.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y las Defensorías del área Penal e Infractor Juvenil están disponibles en casos de urgencia, las 24 horas, inclusive sábados, domingos y feriados.