Ministerio de la Defensa Pública
Oliva entre 14 de Mayo y Alberdi – Edif. Safira
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El defensor público de Ciudad del Este, Julio Mercado, obtuvo la libertad condicional de su asistido, un condenado a 12 años de prisión por robo agravado y coacción sexual. Los informes técnicos dieron cuenta que el interno está en condiciones de reinsertarse a la sociedad.
El defensor público sostuvo en su pedido de libertad condicional al juzgado, que el condenado se sometió a un tratamiento psicológico por el término de tres meses, a fin de determinar la procedencia del beneficio requerido, y que de igual manera los informes socio ambiental y psiquiátrico, les fueron favorables.
En el caso del informe psiquiátrico concluyó que el condenado se halla en condiciones para vivir en su entorno familiar y social.
También agregó el defensor que su asistido ha transitado sin ningún obstáculo legal, por cada uno de los periodos de la pena, conforme lo establece nuevo Código de Ejecución Penal, Ley N° 5.132/2014, luego de un largo proceso de rehabilitación y tratamiento que ha obtenido dentro del instituto penitenciario para acceder a la libertad condicional.
El condenado identificado con las iniciales CFM (39 años de edad), quien fue condenado a 12 años de pena privativa de libertad, ya compurgó las dos terceras partes de su condena el 25 de julio de 2023, con lo que estuvo habilitado a partir de esa fecha para solicitar la libertad condicional. El cumplimiento total de su pena está fijada para el 25 de julio de 2027.
El defensor público Julio Mercado de igual manera informó al juzgado que su cliente una vez en libertad iba a trabajar en el oficio de jardinero para ganarse el sustento diario.
Jueza determinó que condenado cumplió con requisitos
La jueza penal de ejecución del Primer Turno, Liz Paola Espínola Pérez, en su resolución para otorgar la libertad condicional determinó que según el informe del Organismo Técnico Criminológico (OTC) agregado al expediente, concluyó que el condenado CFM no presenta trastornos psicopatológicos de gravedad ni indicadores de peligrosidad.
Agrega este informe que CFM posee autocontrol emocional y ha demostrado conciencia respecto al hecho cometido y que por lo tanto se encuentra apto para reintegrarse en un entorno social y familiar estable.
Obligaciones que debe cumplir
La jueza de ejecución Liz Paola Espínola Pérez impuso las siguientes obligaciones y reglas de conducta que el condenado debe cumplir hasta el 27 de julio de 2027:
1) Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización del juzgado.
2) Prohibición de abandonar el país, sin la expresa autorización del juzgado.
3) La obligación de presentarse de forma mensual en la secretaría de este Juzgado para suscribir el libro de registro de firmas.
4) Prohibición de concurrir a lugares públicos y nocturnos a altas horas de la noche.
5) Prohibición de cometer otro hecho punible y de esta misma naturaleza.
6) Expresa prohibición de tenencia y/o comercialización de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente.
7) La obligación de realizar la donación de 15 litros de combustible (diésel podium) de forma mensual a la Sub. Comisaría 2da. del barrio Fátima de Ciudad del Este, para el uso exclusivo de una patrullera.
8) También le impuso el juzgado la obligación de someterse a un tratamiento psicológico en el Hospital Regional de Ciudad del Este.
9) Se ordenó la vigilancia en forma aleatoria de la Policía Nacional (Comisaría de esta Ciudad), que deberá informar cada dos meses, bajo la expresa aclaración de que, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones, se revocará inmediatamente la libertad condicional y se ordenará nuevamente su reclusión hasta cumplir la totalidad de la condena.
Defensor Público de Alto Paraná Julio Cesar Mercado Rotela
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