Ministerio de la Defensa Pública

Historia del Ministerio de la Defensa Pública

Desde los orígenes de la integración del Poder Judicial, la Defensa Pública estuvo presente como órgano dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Existían escaso número de Defensores Públicos que prestaban funciones en distintas Circunscripciones Judiciales de la República, no contaban con ningún tipo de organización ni estructura jerárquica, dependiendo muchas veces de los jueces de Primera Instancia de cada localidad.

La regulación jurídica estaba enmarcada en el Código de Organización Judicial, en el Título V DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA, Capítulo I DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA, cuyo artículo 70 disponía: El Ministerio de la Defensa Pública será desempeñado por los Defensores y Procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de Edad, los Abogados del Trabajo, los Defensores de Pobres en el Fuero Penal y los Auxiliares de la Justicia de Menores”, dicho artículo estaba regulado por la Ley 963/82, siendo el texto anterior y modificado: “El Ministerio de la Defensa Pública será desempeñado ante los Juzgados y Tribunales, por los Defensores de Pobres y Ausentes, por los Abogados del Trabajo, por los Defensores de Pobres en el fuero Penal y el Ministerio Pupilar”.

ACORDADA 85/98

La Corte Suprema de Justicia, dictó la Acordada Nº 85/98 de fecha 8 de junio de 1998 por la “QUE REGLAMENTA Y PRUEBA LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA” (DEFENSOR GENERAL Y DEFENSORES ADJUNTOS).

Esta reglamentación surgió en atención a la Ley Nº 1227/97 “Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1998” y así se creó la figura de un Defensor General y dos Defensores Adjuntos.

A partir de la citada Acordada del año 1998 y hasta mediados del año 2011, el Ministerio de la Defensa Pública estuvo considerada como una institución dependiente del Poder Judicial, conformada por la Defensora General, Defensoras Adjuntas en lo Civil y en lo Penal, y Defensores Públicos en lo Civil, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia y Penal, quienes eran nombrados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, previa selección e integración en terna por el Consejo de la Magistratura.

PROMULGACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA

Es importante destacar que en fecha, 12 de octubre de 2011 se llevó a cabo la promulgación de la Ley N°4423 Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, en la que la institución fue declarada como persona jurídica de derecho público que integra el Poder Judicial y goza de autonomía normativa y funcional, así como de autarquía financiera en la administración de sus recursos.

Su misión desde siempre ha sido, asesorar, asistir, representar y defender gratuitamente a las personas que carecen de recursos suficientes para pagar un abogado privado, lograr el fácil acceso a la justicia y ejercer así la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad.

Actualmente existen Defensores Públicos que prestan asistencia jurídica en los fueros: Penal, Civil, de la Niñez y la Adolescencia, Laboral y Contencioso Administrativo, Civil ante la Niñez y la Adolescencia y el Fuero Especializado en la Ley N° 5777/16, «De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia».

Aún a través del tiempo, la Defensa Pública sigue implicando un trabajo sumamente noble y bajo ninguna circunstancia, permanece ajena a los sectores más vulnerables de la sociedad.