Defensores obtienen salidas procesales para personas indígenas acusadas por invadir inmueble

Los defensores públicos abogados, Néstor Ramón Cabrera Melgarejo e Ysidro Ramón Cuenca López, obtuvieron la salida procesal de suspensión condicional del procedimiento para sus asistidos, seis miembros de una comunidad indígena, imputados por invasión de inmueble ajeno y otros delitos. A cambio deberán realizar trabajos comunitarios. Anteriormente, los defensores habían obtenido a favor de sus asistidos, el arresto domiciliario.

El defensor Néstor Cabrera Melgarejo, quien representó a 3 personas indígenas y el defensor público Ysidro Cuenca López, quien asistió a una persona indígena, todos ellos de la comunidad Ava Guaraní, fueron beneficiados con la salida procesal por la Abg. Ilda Rosa Acosta Alvarenga, jueza penal de garantías N° 2 de Katueté, Canindeyú.

Los asistidos por el MDP fueron acusados por el Ministerio Público por el hecho punible de invasión de inmueble ajeno, en un caso producido en julio de 2024, en Corpus Christi, Canindeyú.

Las personas indígenas no tienen antecedentes

Los defensores públicos en la audiencia preliminar se opusieron a la acusación y pedido de elevación de la causa a juicio oral solicitado por el representante del Ministerio Público.

El defensor público Néstor Cabrera Melgarejo sostuvo: “Esta defensa pública plantea respetuosamente al juzgado la salida procesal de la suspensión condicional del procedimiento de conformidad al Art. 44 del Código Penal y artículos 21 y 22 del Código Procesal Penal, considerando que el hecho que nos ocupa se trata de un hecho de invasión cuya salida procesal podría beneficiar a todas las partes y en particular la situación de cada uno de los asistidos por su condición de indígenas quienes no poseen antecedentes similares al hecho punible ni de cualquier otro tipo”.

Con relación a una de las procesadas la señora A. L. solicitó al juzgado se le exonere de esta obligación legal (reglas de conducta) considerando su estado de gravidez conforme se puede notar en este acto y las documentaciones agregadas, que bien sabemos va a llegar el nacimiento del niño y posteriormente el proceso de lactancia, además de su situación de vulnerabilidad de indígena”, indicó el defensor Néstor Cabrera.

No hubo planificación ni asesoramiento

La Perito en Cuestiones Indígenas, Lic. Ana María Fernández, manifestó lo siguiente: “…este nativo pertenece a la Familia Lingüística Guaraní a la Etnia Ava Guaraní y su sistema social está conformado por familias nucleares, por

autoridades comunitarias, religiosas y políticas. Este hecho fue realizado extracomunitariamente y puedo referir que desde la época del comienzo de la reserva de Itaipu entiendo que se hicieron reubicaciones comunitarias y creo que el problema arranca de ahí porque no se tuvo en cuenta el aumento poblacional. Así mismo puedo referir que el hecho de esta causa fue sin un asesoramiento adecuado y yo creo que hay personas no indígenas que incitaron a esta modalidad”.

 Condición de vulnerabilidad, alegó la jueza para otorgar salida procesal

Abg. Ilda Rosa Acosta Alvarenga, jueza penal de garantías consideró que consideraba viable la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO, para que con su aplicación los procesados puedan reinsertarse en la sociedad y a una vida sin delinquir, siendo esta una disposición constitucional y legal en cuanto al objeto de las penas, más aun teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran por su condición de indígenas que se halla plenamente acreditada, a fin de evitar la alienación cultural y la protección de los derechos que les amparan en tal concepto.

Las reglas de conducta

La jueza impuso como reglas de conductas que deben cumplir los procesados, por el plazo de dos años, las siguientes conductas:

  • La obligación de realizar trabajos de limpieza en la Escuela Indígena de Villa Ygatimi de la Colonia Ita Poty, una vez en forma mensual por el plazo de dos años, en carácter de reparación del daño causado, debiendo el director de la casa de estudios expedir la constancia de cumplimiento de la regla impuesta.
  • La obligación de comparecer ante el Juzgado de Paz de la comunidad de forma

trimestral para suscribir el libro de comparecencia que para el efecto será

habilitado.

  • La prohibición absoluta de acercarse al inmueble individualizado como: Finca N° 2111 con Padrón N° 2721 del distrito de Corpus Christi, Dpto. de Canindeyú, propiedad de la señora Alba Concepción Insfrán De Macoritto, entre otras medidas.

El juzgado, acogió favorablemente el pedido del defensor público Néstor Cabrera Melgarejo, de exonerar de la obligación de realizar la limpieza en la institución educativa, a causa de la gravidez de la mujer.

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