Anteproyecto de Ley de Emergencia Judicial para declarar nulidades de casos de “mafia de los pagarés”, se encuentra en su última etapa

El equipo técnico del Ministerio de la Defensa Pública designado para la redacción del Anteproyecto de Ley de Emergencia Judicial, sobre los casos de estafa en el marco de la denominada “mafia de los pagarés”, sigue trabajando arduamente con la Comisión Especial de Investigación de Carácter Transitorio del Congreso Nacional, para avanzar hacia una solución efectiva para las víctimas del mencionado esquema delictivo.    

La esperada conclusión de la redacción final del anteproyecto de la Ley de Emergencia Judicial para sanear los juicios irregulares de la denominada “mafia de los pagarés” a través de declaraciones de nulidades, ya se encuentra en su última etapa. El anteproyecto presentado por el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) tiene amplia aceptación y acompañamiento por parte de la Comisión Especial del Parlamento, si bien es cierto, fue unificado con otros anteproyectos.

Este lunes varios defensores públicos acudieron a la Sala Bicameral del Congreso para una reunión con los asesores de la Comisión Especial de Investigación de Carácter Transitorio sobre la denominada “mafia de los pagarés”, a quienes explicaron y aclararon algunos puntos de la propuesta legislativa presentada por el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) sobre el anteproyecto de “Ley de Emergencia Judicial”.

El anteproyecto se encuentra en su última etapa para presentar el texto final a la Comisión Especial para que esta a su vez proponga para su tratamiento en el Congreso, cuya propuesta de ley es apoyada casi en la totalidad de su redacción, salvo algunos puntos que van siendo ajustados.

Ley suspenderá embargos y declarará nulidades

El defensor público Abg. José Torres explicó que en esta reunión con los miembros de la Comisión Especial analizaron temas puntuales como el establecimiento de plazos para los pedidos de búsqueda de expedientes sustraídos de los casos de la “mafia de los pagarés”, a fin de establecer términos para avanzar en la reconstitución de las actuaciones procesales.

De igual manera, se consensuó que hasta tanto no se acceda al expediente o se finalice con la reconstitución, se deberán suspender los embargos o descuentos. Finalmente, se delimitaron los casos donde se podrán declarar las nulidades de oficio, de conformidad al artículo 113 del Código Procesal Civil.

Lo que establece el Código Procesal Civil

Esta normativa establece en su Sección II acerca De la nulidad de los actos procesales, cuanto sigue:

Art. 113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba.

La comitiva del Ministerio de la Defensa Pública que concurrió al Congreso estuvo integrada por los defensores públicos abogados José Torres, Carla Mazo, Leticia Casaccia, Leyla Centurión y Hugo Giménez.

La Comisión Especial de Investigación de Carácter Transitorio sobre la denominada “mafia de los pagarés” es presidida por el senador Rafael Filizzola.

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