Persona privada de libertad es beneficiada con 348 días de redención

La defensora pública de Ejecución Penal Abg. Doris Arias, de la ciudad de Fernando de la Mora, obtuvo 348 días menos de pena privativa de libertad para su asistido, gracias al instituto de la redención. El hombre que había sido condenado a 6 años de cárcel, estando en reclusión retomó sus estudios, inició una actividad laboral y su conducta fue calificada de “muy buena”.

La defensora pública Arias manifestó que el condenado MM le solicitó que pretendía ser beneficiado con la “redención” que se obtiene como beneficio 1 día menos de condena por cada tres días de estudio o régimen laboral que realizó en la Unidad Penitenciara Industrial Esperanza.

Fue así que la defensora gestionó para que le reconozcan a su asistido que se encontraba estudiando en el Centro N° 154 San José del Programa de Educación Básica Bilingüe para Adultos, cursando el 1er. ciclo, presentó su planilla de trabajo, y el Informe Técnico Criminológico.

Compurgamiento de pena en octubre

MM debía compurgar su condena de 6 años de prisión el 22 de octubre de 2025. Sin embargo, gracias al instituto de la redención, el interno logró descontar 348 días de esta pena.

La audiencia de revisión de la nueva fecha de compurgamiento de la condena se llevó a cabo el 28 de abril de 2025, y como resultó que debían restarse los 348 días, la jueza de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, Abg. Silvia Fabiola Knoop, ordenó que el interno MM sea liberado inmediatamente por cumplir la totalidad de su pena, según dispuso en el AI N° 510 del 8 de mayo de 2025.

La magistrada contabilizó los 348 días que se debían restar a su condena por las labores que realizó el interno desde octubre de 2020 hasta noviembre de 2024.

 En el Informe Técnico Criminológico del 9 de diciembre de 2024, emanado por el Consejo Asesor de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, se calificó su conducta como “muy buena”.

 Lo que dispone la ley sobre la redención

 El Art. 120 del Código de Ejecución Penal dispone: «Los internos condenados a una pena privativa de libertad mayor a tres años, que se encuentren en el periodo de tratamiento, en un establecimiento cerrado ordinario o semiabierto, que posean una conducta calificada como muy buena, podrán ser beneficiados con el régimen de redención ordinaria, por el que se restará un día a la condena, por cada tres días de trabajo o estudio«.


Defensora Pública Penal, Doris Elda Arias Ayala

 Contacto: 0981 431 862  

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