Defensora Especializada, patrocinante de querella obtiene condena a policía por violencia familiar

Un agente de policía fue condenado en juicio oral a 5 años y 6 meses de prisión al ser hallado culpable del hecho punible de violencia familiar. La defensora pública Especializada en Violencia contra la Mujer, de la Capital, Dra. Antonella Saint Paul Ramírez asistió como patrocinante en la querella adhesiva planteada por la víctima de la agresión.

Violencia psicológica en modalidad agravada

Luego de la producción de numerosos elementos de prueba como: declaración de testigos, informes psicológicos forenses, informes médicos,  extracción de datos de teléfonos celulares, declaración del hijo menor de edad en Cámara Gesell, el tribunal de sentencia conformado por los jueces Olga Ruiz (presidente), Mario García y Víctor Alfieri (miembros titulares) condenó a 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad al procesado.

Ante las pruebas contundentes que demostraban la participación del acusado en el hecho denunciado, la defensora pública Saint Paul Ramírez, solicitó al tribunal colegiado la imposición de 8 años de pena privativa de libertad, la máxima sanción que puede ser aplicable para este tipo de hechos punibles.

En el juicio oral y público en base a las pruebas producidas, se comprobó que la mujer fue víctima por parte de su pareja, de violencia familiar en su calificación agravada en la modalidad de violencia psicológica. El perpetrador fue identificado como Oficial Segundo P.S. Ramón Agustín Domínguez Méndez, de 34 años, y los actos denunciados se realizaron en las fechas 1, 11 y 17 de octubre del año 2023, según la querella adhesiva y la acusación fiscal.

Unanimidad de Tribunal en cuanto a la culpabilidad, no así de la pena y calificación

Aunque el tribunal de sentencia emitió su fallo condenatorio por unanimidad, hubo disidencia en cuanto a la calificación del hecho punible de violencia familiar y el quantum de la pena. La mayoría, conformada por los jueces Marío García y Víctor Alfieri, votó por la aplicación del artículo 229 (violencia familiar), numeral 1 inc. 2, y en su modalidad agravada según disponen el numeral 3 incisos 2 (en presencia de niños) y 4 (cuando los actos se realicen en el domicilio común). En estos últimos casos, la pena podía ser aumentada hasta a 8 años de prisión.

En el caso de la jueza Ruiz, quien votó en disidencia en cuanto a la calificación del hecho punible y de la pena misma, sostuvo que debía condenarse por el tipo base de violencia familiar según lo que dispone el numeral 1, inciso 1 y solamente requirió para el acusado una condena de 2 años y 6 meses de cárcel.

Por su parte, la fiscala Fátima Villasboa había solicitado al tribunal de sentencia en sus alegatos finales la imposición de 7 años de pena privativa de libertad para el acusado.

 

 

 

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