La defensora pública en lo penal Abg. Mirtha Florentín, obtuvo en juicio oral la absolución de su asistida, enjuiciada por exposición a peligro en el tránsito terrestre (como supuesta dueña de una motocicleta) y violación del deber de cuidado (presuntamente permitió que su menor hija condujera el biciclo que provocó el accidente). La defensora rebatió con fundamentos la acusación de la Fiscalía y el tribunal de sentencia tuvo que absolver por duda razonable al no probarse la responsabilidad de la mujer y de su hija en el accidente de tránsito.
El antecedente del accidente de tránsito
El accidente de tránsito ocurrió el 30 de julio de 2023 en la jurisdicción de la ciudad de Villa Hayes, a las 01:50 aproximadamente. Al alcanzar el km 211 de la Ruta Py 09, una menor de 15 años de edad quien supuestamente conducía una motocicleta atropelló a dos personas que se encontraban caminando por la banquina, resultando víctimas dos mujeres, quienes sufrieron lesiones en diversas partes del cuerpo.
El Ministerio Público acusó por el hecho punible de exposición a peligro en el tránsito terrestre a la señora G. G. A. (51 años de edad), supuesta dueña del biciclo por permitir que su menor hija J. M. C. G. (15 años de edad), presuntamente conduzca la motocicleta sin tener la licencia para el efecto. De igual manera, la Fiscalía acusó a la madre por violación del deber de cuidado o educación por haber tolerado el uso del mencionado bicilo y presuntamente con esa conducta expuso la salud de la menor.
Defensora demostró que no había elementos en contra de acusada
La defensora pública Mirtha Florentín expuso en el juicio oral y público en sus alegatos finales que no hay constancia de que la acusada sea la propietaria de la motocicleta para sostener el hecho punible de exposición a peligro en el tránsito terrestre. El Registro del Automotor solamente informó que el rodado se encuentra en “proceso de inscripción”. No sabemos quién pretende inscribirlo, sostuvo la defensora.
Tenemos varias fotografías presentadas en el juicio oral que nada tienen que ver con la titularidad de la moto, solamente se produjeron en la audiencia pública incoherentes relatos del Ministerio Público. De las documentales y parte policial presentados en juicio no se colige que mi representada sea la propietaria del biciclo, alegó la Abg. Florentín..
También agregó la defensora que la motocicleta ni siquiera se encontró en el lugar del hecho. Existe la motocicleta según indicaron los informes, pero no sabemos quién está intentando inscribirla. Dijo el Ministerio Publico que es usual el método de compra y venta sin factura y comprobante, no obstante esas son cuestiones que se desconocen y que no se comprobaron en el juicio. Se afirma y reafirma que la titular de la motocicleta es la acusada, pero la Fiscalía no ha presentado un solo documento que demuestre ese extremo.
Sobre la violación del deber de cuidado o educación, la defensora pública señaló que a su criterio no se cumplieron los requisitos que exige el artículo 226 del Código Penal, ni se ha demostrado que la conducta de la acusada haya expuesto a su menor hija a un peligro considerable que pudiera perjudicar su desarrollo físico o psíquico.
Finalmente, la defensora Florentín, solicitó al tribunal de sentencia la absolución de su defendida, por corresponder en derecho.
Tribunal de sentencia decretó absolución
El Tribunal de Sentencia Colegiado N° 01 de Villa Hayes, conformado por los jueces penales abogados Christian Fabián González Gómez, como presidente y los magistrados Jazmín Ortiz y José Jacquet, como miembros titulares, sostuvo lo siguiente:
Según se ha probado en el juicio oral, se demostró que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió el 30 de julio de 2023, han sido identificadas quienes fueron las víctimas, como así también las lesiones que sufrieron.
Sin embargo, en el sitio no pudieron hallar a la conductora del biciclo que ocasionó el arrollamiento, ni tampoco al biciclo mismo.
Se ha señalado que el hecho involucraba a dos personas, G. G. A. y a su hija Y. M. C. G.; sin embargo, un testigo declaró que solamente una de las personas fue quien protagonizó el accidente, sin incluir a otro participante. “Ese fue el primer problema que encontramos desde el punto de vista de la participación, y eso hace variar la estructura que fue planteada en juicio”, sostuvo el tribunal.
Puntualizó el colegiado que esa situación hizo que se establezca una duda sobre circunstancias del hecho, como establecen el artículo 5 del Código Procesal Penal que hace referencia a que en caso de duda se debe decidir a favor del imputado, y el articulo 17 de la Constitución Nacional por el cual se ordena la presunción de inocencia.
Fue así que el tribunal decretó la absolución de reproche respecto a la acusada G. G. A., porque se ha rebatido con fundamentos la teoría del Ministerio Público.
Defensora Pública del Fuero Penal, Mirtha Paola Florentín Emery.
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