Defensoría de la Niñez prestó asistencia para que un proceso de adopción culmine exitosamente

La defensora pública de la Niñez y Adolescencia de Lambaré, Abg. Lorena Luján López Soto, tuvo activa participación en un proceso de adopción para que una niña de 13 años de edad sea nueva integrante de una familia. El Centro de Adopciones debe realizar un seguimiento por 3 años para informar al juzgado sobre las condiciones de estado general en la que se encuentre la menor.

Defensora de la Niñez dictaminó por la adopción

 La defensora López Soto al intervenir en una de las audiencias llevadas adelante en el Juzgado dictaminó por hacer lugar la demanda de adopción promovida por una pareja que ya contaba con una hija de 11 años de edad.

La funcionaria del Ministerio de la Defensa Pública (MDP) alegó que en atención a que el Centro de Adopciones presentó a los postulantes Sres. E. J. N. y P. K. N., han reunido todos los requisitos establecidos en los artículos 58 (De los adoptantes)  y 59 (Requisitos para adoptar) descriptos en la Ley N° 6486 “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción”.

Ante estas aseveraciones y teniendo en consideración el interés superior de la niña, la representante de la Defensa Pública aconsejó que el Juzgado ordene la ejecución del plan de relacionamiento propuesto por el Centro de Adopciones de conformidad al art. 84 (Del inicio del juicio de adopción) de la presente ley”.

La niña prestó su acuerdo para la adopción

La menor de 13 años de edad dijo en la audiencia ante el juzgado manifestó: “Doy gracias a Dios por todo este proceso, por darme la oportunidad de tener una familia. Estoy agradecida con el Hogar donde me encuentro viviendo, con la psicóloga, con las autoridades del Hogar”.

La niña también dijo: “Me gustaría terminar primero con los exámenes para poder relacionarme inmediatamente con los postulantes. Me gustaría formar parte de la familia”.

En otro momento, manifestó que le gustaría conservar sus dos primeros nombres y seguidamente dio su consentimiento al juzgado hasta llegar a la adopción.

Fiscalía se allanó al dictamen de la Defensoría

También la Abg. Leticia Noldin, agente fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Unidad de Lambaré, manifestó: «esta representación pública se adhiere a lo dictaminado por la Defensora de la Niñez»

La sentencia favorable

El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Lambaré, a cargo de la magistrada Abg. Victoria Carolina Noguera Vera, mencionó lo que describe la Ley 6486, que define a la adopción como una “institución jurídica que garantiza la protección y bienestar del niño, niña o adolescente al integrarlo en un nuevo núcleo familiar y social, en calidad de hijo”.

En el presente caso -agregó la jueza-, con las intervenciones psicológicas realizadas y el trabajo de abordaje con la familia acogedora, se pudo determinar que los postulantes Sres. E. J. N. y P. K. N. poseen aptitudes, actitudes, capacidades y habilidades parentales adecuadas para la incorporación de un nuevo miembro al seno de su familia.

Además, la dinámica intrafamiliar, el desenvolvimiento de sus integrantes y sus motivaciones para la adopción, constituyen elementos positivos y alentadores para asegurar una adopción plena y saludable para la niña. De igual manera, la vivienda cuenta con las condiciones apropiadas para albergar y proteger a la nueva integrante de la familia, justificó la magistrada.

Al hacer lugar a la adopción, el Juzgado también ordenó la inscripción en el certificado de nacimiento de la niña manteniendo sus dos primeros nombres originales, a los que se agregaron los apellidos de sus padres adoptivos.

Antecedentes del proceso de adopción

 –Por el Acuerdo y Sentencia (SD) N° 26 de fecha 21 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones declaró la pérdida de patria potestad y se declaró el estado de adoptabilidad de la menor.

 – En fecha 29 de mayo de 2025 se presentó ante este Juzgado el Abg. César David Aquino, director general del Centro de Adopciones para plantear la propuesta de postulantes para la adopción, Sres. E. J. N. y P. K. N.

– El 9 de junio de 2025 el Juzgado señaló audiencias a los postulantes y para la niña a los efectos de ser oídos.

– El 11 de junio de 2025, la defensora de la Niñez y Adolescencia Abg. Lorena Luján López Soto tomó intervención en el proceso de adopción.

– En fecha 30 de setiembre de 2025, el Centro de Adopciones presentó el informe del Proceso de Adaptación de la niña a la familia definitiva, elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Adopciones.

– El 2 de octubre de 2025, la Defensora de la Niñez y Adolescencia Abg. Lorena Luján López Soto, presentó su dictamen N° 129, recomendando la adopción de la niña. Seguidamente, el 7 de octubre de 2025, la agente fiscal Abg. Leticia Paola Noldin Riveros en su dictamen N° 3086, se allanó a la solicitado por la defensora .

– El juzgado de la Niñez y Adolescencia de Lambaré dictó la Sentencia Definitiva N° 782 del 20 de octubre de 2025 por la que hizo lugar a la demanda de adopción.


Defensora Pública de Lambaré Lorena Lujan López Soto

Contacto: 0962 275 296 

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