Mediante el patrocinio de un amparo constitucional promovido por la Defensora Pública del fuero Civil y Laboral de Lambaré, Abg. Ivonne Prats, una mujer que padece de Neuromielitis Óptica AQP 4 Positivo, pudo conseguir por vía judicial que el Ministerio de Salud le provea de un costoso medicamento para preservar su salud y su vida.
Antecedentes del amparo
El 5 de noviembre de 2025 una mujer identificada con las iniciales L. E. V., bajo patrocinio de la Defensora Pública del fuero Civil y Laboral de Lambaré, Ivonne Prats, relató que padece de Neuromielitis Óptica AQP 4 Positivo, que según el diagnóstico de la Dra. Martha Sady Galeano, jefa del Dpto. Neurología del Hospital de Clínicas de San Lorenzo, indica que debe continuar su tratamiento con el medicamento Satralizumab 120 mg.: 14 viales anuales, pero que este nosocomio no posee el medicamento en stock. Al respecto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) no responde al pedido.
Esta situación agrava la salud de la paciente y que el requerimiento es de carácter urgente. Asimismo, la mujer manifiesta en el amparo patrocinado por la defensora, que agotaron las instancias administrativas ante el Hospital de Clínicas y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) recibiendo silencios ante todas sus peticiones, según refieren.
La defensora pública Prats en su escrito de acción de amparo constitucional hace mención a lo que dispone la Carta Magna y la obligación del Estado de bregar por los derechos a la vida (art. 4), a la salud (art. 68) y a la igualdad de las personas (art. 46), entre otros.
Contestación del MSPyBS
Por su parte, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) contestó el amparo diciendo que no cuenta con el medicamento requerido por la paciente por no formar parte del listado de tecnologías sanitarias o esenciales.
Agregó que la amparista no agotó las instancias previas antes de la promoción de la acción. Finalmente pidió al juzgado que dicte sentencia definitiva disponiendo el rechazo del amparo.
Análisis del juzgado para hacer lugar la acción promovida
El juez Daniel Martín Ocampos Ávalos, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Luque, por medio de la S.D. N° 440 del 12 de noviembre de 2025, ordenó al MSP que provea el medicamento requerido, a su costo.
El magistrado expuso en su resolución judicial que en el presente caso no existe discusión sobre la enfermedad de la Sra. L. E. V., quien se halla aquejada de DX: NMO (Neuromielitis Óptica), y necesita el medicamento solicitado para contrarrestar el avance de la enfermedad.
También el juez argumentó al igual de lo que expuso la defensora pública en su demanda, que a la amparista le asiste el derecho constitucional irrenunciable para preservar su salud y su vida, y que el Estado debe remover todos los obstáculos que puedan impedirlos.
Finalmente, el juzgado ordenó que el Ministerio de Salud y Bienestar Social provea de los siguientes medicamentos: 12 (doce) frascos de Satralizumab 120 mg: 14 viales anuales – 1 (un) vía mensual, con las indicaciones médicas prescriptas y que se realice un seguimiento a la paciente.
Neuromielitis Óptica (NMO) es una enfermedad autoinmune crónica que afecta principalmente al sistema nervioso central, específicamente a los nervios ópticos y la médula espinal. La NMO se caracteriza por brotes inflamatorios que pueden causar daño y deterioro de la visión y la movilidad.