La Defensoría Pública cuenta actualmente con 44 defensores públicos declarados inamovibles en el cargo

Con los tres defensores públicos declarados el 12 de noviembre pasado como inamovibles en el cargo por la Corte Suprema de Justicia, llegan a 44 los que accedieron a este beneficio en el Ministerio de la Defensa Pública (MDP). La inamovilidad se adquiere luego de dos confirmaciones siguientes a la elección en el cargo.

En la sesión plenaria del 12 de noviembre de 2025, la Corte Suprema declaró inamovibles en el cargo, según preceptúa el artículo 252 de la Constitución Nacional, a las defensoras públicas Lisy Emilce Bogado Duarte, Sandra Lucía Gallinar Rodas (ambas de Villarrica) y a Iris Marlene Páez González (San Estanislao).

Estas tres defensoras públicas se suman a la lista de otros 41 colegas que igualmente fueron declarados anteriormente como inamovibles en el cargo. Ellos son, por orden alfabético: 

1) Robert Yván Acuña Silva (de Encarnación)

2) Lourdes Mariela Amarilla Sanabria (Lambaré)

3) Doris Elda Arias Ayala (Fernando de la Mora)

4) Encide Mariela Balcázar Karajallo (Hernandarias)

5) Isabelino Benítez Fernández (San Juan Bautista)

6) Marian Viviana Bernal Soto (Coronel Oviedo)

7) Sady Mabel Cantero Rojas (Ciudad del Este)

8) Zoraida Cañiza Ayala (Caaguazú)

9) Iris Alisa Carballo Cáceres (Ciudad del Este)

10) Lucina Beatriz Corvalán González (Capital)

11) Joaquín Enrique Diaz Jiménez (Capiatá)

12) Wilda Michela Domínguez Florentín (Fernando de la Mora)

13) Diego Fabián Duarte Céspedes (Capital)

14) Lorena Rosa Elizeche Torreani (San Lorenzo)

15) Paola Josefina Giménez Pereira (Hernandarias)

16) Gladys Concepción Leiva Fernández (Caacupé)

17) Diana Carolina Lugo Matiauda (Encarnación)

18) Sandra María Maidana Maidana (San Juan Bautista)

19) Rosalyn María Martínez Blanco (Coronel Oviedo)

20) Carla María Mazó Benítez (Capital)

21) María Concepción Meza Giménez (Fernando de la Mora)

22) Karen Viviana Miska Tyrakowski (Encarnación)

23) Martín Patricio Muñoz Carman (Capital)

24) Mirta Raquel Noguera López (Luque)

25) Luz María Orella de González (Capital)

26) Emiliano Adolfo Quevedo Lailla (Concepción)

27) Nilda Concepción Recalde Torres (Villarica)

28) Liz Paola Rivero Román (Lambaré)

29) Rubén Antonio Rodríguez Patiño (Salto del Guairá)

30) María Concepción Celeste Rojas Martínez (Lambaré)

31) Stella Mary Salvadora Rubiani González (San Estanislao)

32) María Victoria Sanabria Centurión (Capital)

33) Jenny Rocío Santander Aranda (Capital)

34) Rolando Paulino Servín Coronel (Capiatá)

35) Francia María Siani Deleón (Coronel Oviedo)

36) Luis Fernando Gregorio Silvera Ghezi (Fernando de la Mora)

37) Karina Concepción Vázquez Acosta (Minga Porá)

38) Gustavo Alejandro Vázquez Muñoz (Concepción)

39) Claudia Noelia Vázquez Vera de González (Lambaré)

40) Yolanda Analía Yinde Martínez (Capital)

41) Zulma Concepción Zárate Brítez (Carapeguá)

 

La Carta Magna precetúa taxativamente cuanto sigue

Art. 252. De la inmovildiad de los magistrados:

«Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados».

«Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elección, adquieren la inmovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia».

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