Procesado por homicidio recupera libertad tras 2 años de prisión preventiva

Un tribunal de sentencia hizo lugar a los incidentes propuestos por la defensora pública Abg. Nadia Peralta, al constatar serias irregularidades en el expediente judicial, y finalmente el tribunal colegiado en el juicio oral decretó el sobreseimiento definitivo del procesado, quien estuvo con prisión preventiva por 2 años, desde setiembre de 2023.

Los antecedentes de las graves irregularidades denunciadas

La defensora pública Peralta, de la Unidad de Villa Hayes, en el juicio oral y público planteó varios incidentes en los que requirió al tribunal de sentencia las nulidades absolutas al constatar y que posteriormente fueron demostradas en juicio oral las serias irregularidades cometidas en el expediente.

La primera negligencia procesal fue el error en la fecha de la perpetración del hecho punible de homicidio doloso. En el expediente judicial se consignó que el hecho aconteció el 6 de setiembre de 2021. Sin embargo, el crimen se cometió el 6 de setiembre pero de 2023.

Para la defensa, este primer error ya no podía ser enmendado por lo que solamente cabría la declaración de la nulidad de la elevación de la causa a juicio oral. Solamente la califiacion del o los hechos punibles pueden ser modificados por el tribunal de sentencia, sostuvo la defensa técnica del acusado. Esta circunstancia ha violentado lo que dispone el artículo 17 (De los derechos procesales) de la Constitución Nacional, dispuestos en sus numerales 8 (que se ofrezca, practique, controle e impugne pruebas) y 9 (que no se presenten pruebas en violación a normas procesales).

De igual manera, la defensora pública hizo notar que el número de cédula de identidad que se consignó en el expediente judicial, no correspondía al procesado por homicidio doloso. Esta circunstancia violó lo que dispone el art. 363 del Código Procesal Penal (CPP) sobre el Auto de apertura a juicio oral, que ordena que esta resolución debe contener la descripcion precisa de los hechos, los hechos punibles y la identificación indubitada del acusado.

Otra negligencia que la defensora pública Peralta planteó en su incidente fue que el juzgado penal de garantías no emitió resolución por la cual admitió la imputación dando inicio al proceso, por lo que tampoco se pudo visualizar en el expediente la fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, es decir, acusación, sobreseimiento provisional o sobreseimiento definitivo.

Fiscalía solicitó rechazar incidentes

Por su parte, el fiscal Alfredo Mieres solicitó en el juicio oral que se rechacen los incicentes propuestos por la defensora pública. El anterior agente que intervino en la causa penal en representación del Ministerio Público fue Armin Echeguren.

Tribunal declaró la nulidad absoluta y decretó el sobreseimiento

 

El Tribunal Colegiado de Sentencia de Villa Hayes, competente para juzgar la causa, conformado por los jueces penales abogados Paola Duarte Román, en condición de presidente, y las miembros titulares Jazmín Ortíz y Corina Sanabria, tras la deliberación correspondiente, por unanimidad resolvieron admitir los incidentes propuestos por la defensora pública Nadia Peralta, y decretaron el sobreseimiento del acusado Elias Almeida.

Agregaron los magistrados que la inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso, como ser la admisión de la imputación y la fijación de la fecha para la presentación de la acusación, son requerimientos establecidos en la norma, y el incumplimiento de tales requerimientos motivan un defecto en la acusación presentada por el agente fiscal en relación al ciudadano Elias Almeida.

El tribunal de sentencia dio la razón a las argumentaciones propuestas en los incidentes de la defensora pública Peralta, y en consuecuencia decretó la nulidad absoluta, por así corresponder en derecho, según dispuso en el Auto Interlocutorio (AI) Nª 26 del 31 de octubre de 2025.

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