El defensor público de Ciudad del Este, Abg. Julio César Mercado Rotela obtuvo la libertad condicional de un condenado a 6 años de prisión luego de cumplir con las exigencias procesales formales, así como la presentación de los estudios psicológicos y socioambientales favorables que determinaron que estaba en condiciones para ser reinsertado en la sociedad. También justificó el defensor que la medida ayuda a descongestionar el hacinamiento en las penitenciarías.
Descomprime hacinamiento y ayuda a la salud mental
El defensor público, Mercado Rotela, alegó en la audiencia de pedido de libertad condicional que la medida ayuda a descomprimir el hacinamiento que es el principal problema en todas las instituciones penitenciarias a nivel nacional.
Esta superpoblación de personas privadas de libertad produce diversas secuelas en los internos ya que se ha documentado que vivir en estado de hacinamiento afecta negativamente a la salud mental, empeorando su bienestar psicológico, disminuye su rendimiento laboral y aumentan los costos de tratamiento de salud, generando así importantes pérdidas de eficiencia en la economía nacional.
Dieron su conformidad para que acceda a la libertad condicional el Departamento de Psicología, el Departamento Social, el Departamento Médico, así como el Departamento Educacional y Laboral, el Consejo Asesor y la Dirección de Penitenciaría y finalmente el Organismo Técnico Criminológico.
Datos de su reclusión para acceder a la libertad condicional
César fue condenado a la pena privativa de libertad de 6 años por un caso de robo agravado según la Sentencia Definitiva (SD) N° 74 del 7 de junio de 2021, pero se encontraba recluido desde el 15 de mayo de 2020. Ya cumplió las dos terceras parte de su condena el 15 de mayo de 2024 y con ello ya ha transcurrido en exceso el plazo para solicitar el beneficio de la libertad condicional.
Compurgará la totalidad de su condena (6 años) el 15 de mayo de 2026.
César se dedicará a la albañilería y plomería como forma para obtener beneficios económicos para su subsistencia.
Argumentos del juez para conceder la medida
El Abg. Aldo Javier Moreira Curtido, juez penal de ejecución del Alto Paraná como parte de su argumentación para decretar la libertad condicional indicó lo siguiente:
“El tiempo de reclusión guardado por el condenado es considerado por esta magistratura como suficiente para cumplir los períodos penitenciarios de admisión, tratamiento, prueba y lo que nos ocupa en este caso de libertad condicional conforme al Art. 43 del Código de Ejecución Penal (CEP), que coinciden en indicar que el mismo se encuentra capacitado para convivir en la sociedad”.
Las reglas de conducta que debe cumplir
Las condiciones que impuso el juzgado al condenado se extenderán hasta el 14 de octubre de 2027 y que son las siguientes:
– Las prohibiciones de cambiar de domicilio, de salir del país sin autorización judicial y de concurrir a lugares públicos y nocturnos desde las 22:00 hasta las 6:00.
– También se le impuso la obligación de presentarse al juzgado de forma trimestral para la firma del libro respectivo, debe hacer una donación de G. 200.000 al Hogar de Niños Santa Elena de Ciudad del Este, así como la obligación de realizarse un tratamiento psicológico de forma mensual.
– A la asesora de pruebas designada por el juzgado, Vanessa B. B., se le impuso una fianza de G. 50.000.000.
Defensor Público del Fuero Penal, Julio César Mercado Rotela
Contacto: 0983 612400