La intervención de la Defensora Pública de Lambaré Abg. Ivonne Prats fue determinante para exponer una serie de irregularidades procesales que dejaron a la mujer en total estado de indefensión y permitió que el Juzgado de Paz de Villa Elisa declarara la nulidad de una notificación irregular y evitar así la ejecución viciada que llegó hasta la sentencia de remate.
Antecedentes del caso
La jueza de Paz de Villa Elisa, Abg. Martha Benítez, dictó una resolución a favor de una jubilada, usuaria de la Defensa Pública, que se encontraba en estado de indefensión en un juicio ejecutivo iniciado en 2017. La intervención de la defensora de Lambaré, Abg. Ivonne Prats, permitió exponer irregularidades procesales que la dejaron sin posibilidad real de defensa desde ese año.
La jueza hizo lugar al incidente de nulidad de actuaciones al comprobar que la notificación por carta certificada no reunía las garantías mínimas de validez.
El eje del conflicto fue una notificación realizada el 3 de agosto de 2017. Según el expediente, la parte actora intentó dar por notificada a la demandada mediante una carta certificada que no cumplía con lo exigido por el Código Procesal Civil (CPC).
La Abg. Prats sostuvo, y el juzgado le dio la razón, que no existía constancia oficial de entrega. En consecuencia, la asistida nunca tuvo conocimiento efectivo del inicio de la demanda. La resolución es categórica: “Resulta notorio que el vicio enunciado impide que el proceso siga con curso debido, siendo deber y obligación de esta Juzgadora velar en todo momento por el control del debido proceso a fin de evitar ejecuciones indebidas”, mencionó ante la jueza.
El documento agregado al expediente solo contenía un sello con la inscripción “Al remitente” y una firma ilegible, sin aviso de retorno ni constancia oficial de entrega en el domicilio real de la demandada.
La defensa fue clara: el conocimiento efectivo de un acto procesal no se presume, debe acreditarse. Al no existir prueba fehaciente de que la citación fue recibida, todos los actos posteriores —incluidas las sentencias de remate— quedaron sin sustento jurídico.
Fundamento del fallo: vulneración de la defensa en juicio
La decisión de la magistrada se apoyó en principios constitucionales y en la Acordada N° 1800/2025 de la Corte Suprema de Justicia, que insta a los magistrados a declarar de oficio nulidades cuando se adviertan irregularidades graves.
La jueza señaló que la falta de una notificación válida vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional, que garantiza la defensa en juicio. Sin conocimiento efectivo del acto procesal, se configura una nulidad absoluta e insanable conforme a los artículos 111 y 144 del Código Procesal Civil.
Sin citación válida, no hay debido proceso
La resolución ordena retrotraer el juicio hasta su origen —providencia del 13 de julio de 2017— y dispone que la nueva notificación se practique con todas las formalidades legales. Esto permitirá que la jubilada pueda ejercer su derecho a reconocer o desconocer la firma del documento obligacional base, un pagaré que, según la defensa, también presenta irregularidades.
En otro proceso, la misma defensora logró la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 7614/25, que dispuso la suspensión inmediata de un embargo ejecutivo, reforzando la protección patrimonial de personas en situación de vulnerabilidad frente a este tipo de juicios.
Impacto social
El caso vuelve a resaltar el rol de la Defensa Pública en la protección de sectores vulnerables, especialmente adultos mayores, ante procesos que avanzan sin cumplir garantías procesales básicas. La nulidad no solo detiene una ejecución; también restablece el orden jurídico afectado y apañado por años de actuaciones irregulares.
Defensora Pública de Lambaré, Alice Ivonne Prats González ,
Contacto: 0974 627 655