La Defensora Pública de la ciudad de Concepción, Marta Felicia Villalba Cardozo, logró el sobreseimiento definitivo de un hombre acusado por supuesta posesión y comercialización de drogas peligrosas, luego de probar que él mismo era una persona adicta, con necesidad de tratamiento y acompañamiento psicológico y psiquiátrico y no se trataba de un comerciante.
El 21 de enero de 2025, una comitiva fiscal-policial llegó a la vivienda en la que Mario alquilaba una habitación. El allanamiento se realizaba en cumplimiento a un mandato judicial.
Los efectivos policiales iniciaron el procedimiento en busca de las sustancias estupefacientes prohibidas en el interior de las viviendas, donde hallaron varias evidencias, como 34.18 gr. de marihuana y 0.40 gr. de cocaína tipo crack. Las evidencias incautadas fueron lacradas y registradas en acta durante el procedimiento y Mario fue aprehendido. La acusación por parte del Ministerio Público contra Mario era por supuesta posesión y comercialización de drogas peligrosas.
Debido a las condiciones económicas precarias de Mario, fue asistido por la Defensora Pública, Marta Felicia Villalba desde el momento de la declaración indagatoria en sede fiscal. En la audiencia de imposición de medida cautelar, el Juzgado de Garantías del Primer Turno de Concepción lo acusó e imputó.
Durante la audiencia preliminar, la defensora pública sostuvo que Mario manifestó que al momento del allanamiento algunas evidencias encontradas eran suyas y otras encontradas en habitaciones de la vivienda pertenecían a otros inquilinos; también expusieron los elementos probatorios que consistían en: un informe que acreditaba la condición de adicto del asistido, lo que configuraba su conducta dentro de la normativa Art. 30 “QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES” .
La evaluación realizada por una psicóloga del MDP, refirió que Mario debía ser sometido a tratamiento de desintoxicación en un establecimiento adecuado y a una evaluación psiquiátrica por encontrar patrones que determinaban su condición de adicto.
Luego de la petición de la defensa, el 21 de octubre de ese año, Mario fue evaluado por un psiquiatra que refirió que el paciente era adicto al crack y fue diagnosticado con trastorno mental y de comportamiento, debido al consumo de múltiples drogas, por ello, inició un tratamiento médico.
Ya que la conducta de Mario se adecuaba a la normativa del Art. 30 de la Ley de drogas, (pues la cocaína incautada y atribuida se considera de exclusivo uso personal en su condición de fármaco dependiente) la defensora planteó incidente de cambio de calificación jurídica y solicitó el sobreseimiento definitivo de su asistido y el Juzgado resolvió recalificar la conducta, reconoció que el acusado es farmacodependiente y determinó que la cantidad incautada está dentro del límite legal, para consumo personal.
Finalmente se levantaron las medidas cautelares en contra de Mario y se cerró definitivamente el proceso gracias a la correcta interpretación del Art. 30 de la Ley 1340/88 por parte de la Defensora Pública, quien logró revertir la acusación consiguiendo el sobreseimiento de su asistido.
Defensora Pública del Fuero Penal de Concepción, Marta Felicia Villalba Cardozo.
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