Víctima de "mafia de pagarés" recupera casi G. 22 millones luego de intervención de Defensa Pública 

El defensor público Abog. Juan Emilio Arce Amarilla, encargado de la Unidad Civil para los casos denominados “mafia de los pagarés” de la ciudad de Luque, obtuvo resolución favorable de nulidad de actuaciones procesales, levantamiento de medidas cautelares y devolución de casi G. 22 millones a base de la Ley No. 7614/25, que benefició a un funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), en un juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso. 

El caso: nulidad de actuaciones y devolución de dinero 

El señor Carlos Derlis López Cabrera, funcionario del MSPyBS acudió ante la sede de la Defensoría Pública de la ciudad de Luque, a los efectos de asesorarse sobre los descuentos de su salario como consecuencia de un embargo que fuera decretado en el expediente caratulado “JPM Company de Juan Gabriel Paiva Metel c/ Carlos Derlis López Cabrera s/ cobro de guaraníes». 

El defensor público civil de la ciudad de Luque Abg. Arce Amarilla (quien también tiene competencia en Mariano Roque Alonso y Areguá) tomó intervención, solicitó la búsqueda y localización del expediente principal de acuerdo a lo que dispone la Ley No. 7614/25 “Que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y de cobro de guaraníes». 

Pasado los diez días que establece la citada ley y la no ubicación del expediente principal, se dio inicio al proceso de reconstitución del documento judicial y se consiguió el levantamiento del embargo ejecutivo, librándose también oficio a la Sección de Estadísticas de los Tribunales a los efectos de recabar informes.

 Esta oficina judicial, por informe de fecha 18 de mayo de 2026, constató que el expediente principal que se pretendía reconstituir no fue registrado, por lo que inmediatamente el defensor público Juan Emilio Arce Amarilla requirió la nulidad de actuaciones, según lo que dispone el Art. 7º de la Ley No. 7614/25, con la devolución del monto que seencontraba depositado en la cuenta abierta a nombre del juicio. 

El juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso, a cargo del juez Abg. Fidelino Cáceres, dictó el Auto Interlocutorio (AI) Nº 480 de fecha 25 de mayo de 2026, declarando lanulidad del juicio y retrotrajo las actuaciones al momento anterior a la admisión de la demanda, y ordenó la devolución a favor del demandado Carlos Derlis López Cabrera de la suma deG.21.680.000, librándose el correspondiente cheque judicial, todo ello como consecuencia de la intervención técnica y oportuna del defensor público. 

El fallo constituye un precedente importante para restablecer derechos vulnerados frente a prácticas procesales abusivas, y destaca la trascendencia de la labor que desempeña el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) en la tutela efectiva de los derechos ciudadanos. 

Ley No. 7614/25 sobre saneamiento de juicios 

Esta normativa dispone en su Artículo 7°.- Nulidad de oficio, efectos y medidas accesorias, cuanto sigue: 

En caso de verificarse graves irregularidades, y en especial, aquellas que impliquen la violación de los procedimientos de un juicio regular, el juez, previa comprobación, declarará la nulidad de oficio del juicio, de conformidad con el artículo 113 de la Ley N° 1337/1988 “Código Procesal Civil». 

Este artículo también ordena que una vez constatada las irregularidades se levanten las medidas cautelares así como se disponga la devolución del dinero descontado al demandado.

 

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