La Defensora Pública del Fuero en lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la sede de Hernandarias, Paola Josefina Giménez, consiguió que su asistido recibiera tratamiento a través de un medicamento proveído por el Instituto de Previsión Social IPS, luego de patrocinar la solicitud de una acción de amparo constitucional por parte de una mujer para su padre. En principio el mismo fue denegado por el juzgado, pero posteriormente revocado por el Tribunal, tras la apelación, presentada por la defensora.
Patricia se presentó en la sede del Ministerio de la Defensa la Pública para solicitar de manera urgente que la patrocinara un amparo constitucional en representación de su padre Josué, quien, con sus 70 años de edad, padece de MIELOFIBROSIS (Grado 1) y necesita ser tratado con el medicamento RUXOLITINIB, durante 6 meses (en principio), solicitud que fue elevada por escrito y a través de la receta expedida por la Dra. Leticia Jiménez, Hematóloga – Médica de Consultorio – Servicio de Oncología – Hospital Regional I.P.S. – C.D.E.
La hija de don Josué dio a conocer que el valor del medicamento rondaría unos Gs. 405.864.000 durante esos seis meses de tratamiento, dinero con el cual no cuentan pues son una familia de escasos recursos económicos. Esta falta de prestación por parte del IPS atentaría directamente contra los derechos fundamentales de Josué.
En este caso, el MDP mencionó que la omisión manifiestamente ilegitima del IPS, constituye una amenaza contra dos bienes jurídicos fundamentales de toda persona, que son tutelados constitucionalmente: el derecho a la vida y la salud de las personas. Por su parte, el IPS contestó no haber negado atención médica al paciente ya que el mismo siempre tuvo acceso a las prestaciones médicas que corresponden dentro del marco normativo, administrativo, médico y presupuestario que rige al Instituto de Previsión Social.
Mencionó que el medicamento no figura en el Vademécum Institucional ni en el Cuadro Básico de Medicamentos del I.P.S y que su adquisición no puede realizarse por simple requerimiento judicial inmediato, ni por compra directa informal, por lo que solicitó que la demanda sea rechazada ya que el derecho a la salud no habilita a prescindir del marco legal que regula la actuación de los entes públicos.
Por tal motivo, el Juez Penal de Garantías de Alto Paraná no hizo lugar a la acción de amparo constitucional. Pero la defensora pública no se dio por vencida, apeló ante dicha disposición y en un nuevo juicio expuso lo siguiente:
“Que la resolución de primera instancia es errónea por haber valorado indebidamente el argumento del IPS relativo a la falta de agotamiento de la instancia administrativa, afirmando que sí existió una nota previa solicitando el medicamento, la cual no fue respondida”, además alegó que el IPS tiene obligación legal y constitucional de proveer medicamentos a sus asegurados cuando están en juego la salud y la vida, especialmente cuando el fármaco fue prescripto por médica tratante del propio instituto, por lo que la falta de inclusión en el vademécum no puede justificar la negativa de cobertura.
La defensora pública destacó entre otros argumentos más, que el vademécum es una guía interna que no puede prevalecer sobre la Constitución ni sobre los derechos humanos, y que existen fondos previstos para contingencias en la carta orgánica del IPS y tras haberse analizado todo lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia e hizo lugar a la acción promovida y dispuso la provisión del medicamento de manera urgente y continua como lo indicó su médica tratante.
Defensora Pública del Fuero en lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Hernandarias, Paola Josefina Giménez.
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