Defensora pública extingue juicio por incumplimiento alimenticio, no sin antes velar por el interés superior de los niños

La defensora pública de la ciudad de Concepción Abg. Marta Felicia Villalba Cardozo obtuvo judicialmente la extinción del proceso y sobreseimiento definitivo de un acusado por violación del deber legal alimentario, no sin antes velar por el efectivo cumplimiento del interés superior de los niños que se veían afectados por este hecho, logrando así la satisfacción de ambas partes. 

Antecedentes del caso que estaba programado para juicio oral

La funcionaria del Ministerio de la Defensa Pública (MDP) Abg. Villalba Cardozo, representante de la defensa técnica del acusado, antes de llevarse a cabo el juicio oral y público, promovió los incidentes de extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo a favor de su asistido.

El 20 de abril de 2026, los excónyuges, progenitores de dos niños, firmaron un acuerdo extrajudicial llevado a cabo en la Oficina de Mediación del Poder Judicial de Concepción sobre el cual la defensora pública Villalba Cardozo solicitó al Tribunal de Sentencia su homologación.

El mencionado acuerdo extrajudicial estaba vinculado a la asistencia alimenticia sobre deudas retroactivas a favor de sus hijos finiquitado pacíficamente con los alcances de la Ley Nº 11879/02 de Arbitraje y Mediación, la Ley 1680 Código de la Niñez y la Adolescencia en el art. 3º del Interés superior del niño e invocándose que se tenga presente además que conforme a la Acordada Nº 467/07 que en su art. 23 dispone: «El acta de acuerdo elaborado por mediador conjuntamente con las partes constituye un instrumento público».

En el sentido señalado precedentemente, la defensora pública informó al tribunal que su defendido el acusado, depositó este año en la cuenta judicial habilitada en el Banco Nacional de Fomento (BNF) a nombre de la madre la suma de G. 35.000.000, en concepto de pago retroactivo de asistentencia alimenticia, expresando en ese entonces ambas partes su conformidad con el acto, formalizándose así la conciliación por lo que requirió la homologación del acuerdo ya que el instrumento adquiría fe pública», refirió la defensora en su escrito.

La madre, en representación de sus menores hijos manifestó de forma libre y expontánea que se allanaba al incidente de homologación del acuerdo extrajudicial promovido por la defensa del acusado.

Por su parte, el Ministerio Público manifestó en la audiencia que dejaba a criterio del Tribunal de Sentencia la procedencia o no del incidente de extinción de la acción penal por homologación del acuerdo.

Colegiado hizo lugar a la homologación

Por Acuerdo y Sentencia Nº 29 del 11 de mayo de 2026, el Tribunal de Sentencia hizo lugar a los incidentes promovidos por la defensora pública Abg. Marta Villalba Cardozo en representación de su cliente.

Fue así que los jueces penales César Ibarra Barreto, María Magdalena Dos Santos Llamosas y Luis Arnaldo Estigarribia decretaron la extinción de la acción penal con relación al hecho punible de Incumplimiento del deber legal alimentario, según los alcances del art. 359, inc. 3º del Código Procesal Penal.

También el colegiado declaró el sobreseimiento definitivo del acusado, de conformidad al art. 225 inc. 20 del Código Penal, en calidad de autor, con la expresa mención que la presente causa no afectaba su buen nombre y honorabilidad.

Los magistrados alegaron que se constató la reparación integral del daño y que fue consentida por la víctima con el acuerdo con el depósito de la suma de dinero. Agregaron, que el efecto de la conciliación es la de terminar el proceso y que esto se da a través de la extinción de la acción penal.

También sostuvieron que por medio de la mediación se debe fomentar la cultura de la paz y que justamente el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario es uno de los delitos previstos para este efecto.

Finalmente, los jueces concluyeron que esta salida procesal se dió por el interés superior del niño.

La Defensoría Pública cumple su misión

Este octubre próximo el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) cumple su 15º aniversario de la entrada en vigencia de su Ley Orgánica N º 4423/11 que le concede autonomía funcional y autarquía financiera. Esta normativa describe las funciones misional y administrativa de la Defensa Pública que lo viene cumpliendo con responsabilidad y compromiso con la ciudadanía.  

 

Defensora Pública de Concepción, Marta Felicia Villalba Cardozo

Contacto: 0971 818 386 

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