Asistida por la Defensa Pública logra sentencia favorable en demanda por prestación alimenticia

La Defensora Pública del fuero Civil ante el fuero de la Niñez y de la Niñez y la Adolescencia de Juan León Mallorquín, Rossani Florentín Recalde, representó a una madre en su pedido de asistencia alimenticia a favor de su hijo, el cual fue reconocido por su padre, luego una demanda por reconocimiento de filiación en el año 2023, bajo el patrocinio de la misma defensora pública.
Romina, madre de Josué, un niño de 10 años, recurrió a la sede de la defensoría para promover un juicio por reconocimiento de filiación. El caso fue resuelto el 24 de marzo de 2025, mediante S.D. N° 76, cuando la jueza de la niñez y adolescencia del tercer turno sec. 6 de Ciudad del Este, resolvió hacer lugar al juicio planteado.

En base a esa resolución, en mayo del 2025, Romina solicitó dar trámite al juicio por asistencia alimenticia, la cual no pudo conciliarse a través de mediación, por lo que llegó a juicio. El Juzgado determinó el monto a ser trasferido a favor del niño, conforme al art 245 del Código del trabajo, ya que no fue posible acreditar los ingresos que servían para evaluar la capacidad económica del padre. 

En audiencia, de la que no participó el padre del niño pese a ser notificado, Romina solicitó la suma de 1.500.000gs. como asistencia alimenticia para su hijo, ya que el niño se encuentra en etapa escolar y también lleva a cabo un tratamiento odontológico costoso. Asimismo, se presentaron varias personas como testigos en audiencia.

Luego de presentar las testificales, la defensora añadió que el padre de Josué cuenta con las condiciones económicas suficientes para proveer dicho monto para su hijo, considerando que el hombre trabaja como chofer de camión, y que los gastos del niño también son variados.

Debido a que las pruebas producidas no podían determinar el ingreso exacto del alimentante, el Juzgado de Primera Instancia de la niñez, aplicó la presunción del art. 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por lo que el monto de asistencia alimenticia a ser entregada sería de 725.000gs. prevaleciendo además el principio de responsabilidad compartida: “La obligación alimentaria no es una concesión del progenitor al hijo, ni una carga exclusiva de uno de los padres. Es, por mandato legal y constitucional, una responsabilidad compartida entre ambos”.

Al notar la Defensora Pública que, en la resolución emanada por la jueza, no fue resuelto todo lo peticionado, planteó la aclaratoria de dicha resolución y ésta a su vez, se dedujo por Sentencia Definitiva N° 524, haciendo lugar al juicio de la Asistencia Alimentaria y que ésta sea desde el juicio de Reconocimiento de Filiación, primando el interés superior del niño.

 

Defensora Pública del fuero Civil ante el fuero de la Niñez y de la Niñez y la Adolescencia de Juan León Mallorquin, Rossani Florentín Recalde.

Contacto: 0974629533

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