Defensor obtiene sobreseimiento de acusados por invasión de inmueble

El Defensor Público Abg. Óscar Diosnel Agüero obtuvo el sobreseimiento definitivo y la nulidad del proceso que afectó a dos personas acusadas por supuesto desacato a una orden judicial e invasión de inmueble ajeno, en el distrito de Lima, San Pedro. El defensor demostró en el juicio oral que tales hechos punibles no ocurrieron.

En la tramitación del juicio oral y público planteó la inclusión probatoria del Acuerdo y Sentencia (SD) Nº 102 de la Corte Suprema de Justicia, con relación al hecho punible de invasión de inmueble ajeno y de igual manera requirió la nulidad del proceso del hecho punible de desacato a una orden judicial.

El defensor público argumentó en la audiencia pública que la Corte Suprema se expidió por medio de una sentencia con respecto a la titularidad del inmueble en la que quedó acreditada que los denunciantes de la invasión del inmueble ya no son los propietarios de la finca. 

En el caso afectado, el INDERT emitió la Resolución Nº 933, que fue ratificada por la Corte, en la que anuló la adjudicación que tenían a su favor los denunciantes (como propietarios) en ese momento. El INDERT resolvió que se vuelva a destinar esos inmuebles a las personas que reúnen los requisitos como sujetos de la reforma agraria.

En base a este nuevo elemento presentado por el defensor público, conforme al Código Procesal Penal Art. 359 inciso 1º, sostuvo que desapareció uno de los presupuestos de la tipicidad y vuelve el hecho punible atípico ya que en este caso falta además el elemento de la antijuridicidad, por lo que el defensor público solicitó al Tribunal de Sentencia el sobreseimiento definitivo de los acusados por invasión de inmueble ajeno.

El defensor resaltó -además- que los acusados no tomaron la propiedad ni con violencia ni en clandestinidad, como exige la norma sobre la invasión de inmueble ajeno. 

Con relación al hecho punible de desacato, la Ley Nº 4711 del año 2012, establece como requisito indispensable que la transgresión de este delito sea comunicada por el juez de la causa. Sin embargo, en este caso, fue comunicado por la Comisaría local, por lo que el defensor solicitó la nulidad del proceso penal y el consecuente sobreseimiento definitivo de los procesados.  

La Fiscalía se allanó a la Defensa Pública

El fiscal de la causa, en el juicio oral y público, se allanó a la pretensión de la defensa pública que solicitó el sobreseimiento definitivo y la nulidad de la causa por los hechos punibles de desacato e invasión de inmueble, en base a los mismos argumentos de la Defensoría. 

El Tribunal de Sentencia integrado con los jueces Rodney Ramiro Rejalaga, Karina Von Tumpling de Sosa y Guido César Marecos, de forma unánime, por Auto Interlocutorio (AI) Nº 139 del 15 de julio de 2026 compartió los argumentos esgrimidos por el defensor público y declaró el sobreseimiento definitivo de los acusados C. P. L. (59 años de edad) y de A. G. P. (41 años) y la nulidad del proceso penal. Igualmente levantó todas las medidas cautelares que pesaban sobre ambos acusados. 

Antecedentes de la denuncia

Los presuntos propietarios de un inmueble de San Pedro realizaron la denuncia el 31 de agosto de 2020 contra C. P. L y A. G. P. por la supuesta comisión del hecho punible de invasión de inmueble ajeno. 

El Ministerio Público inició la investigación por invasión el 15 de octubre de 2020 y formuló imputación contra ambos procesados el 27 de abril de 2021. Por AI del 2 de junio de 2021 el juzgado penal de garantías de Santa Rosa del Aguaray, San Pedro, elevó la causa a juicio oral y público.

Por su parte, el INDERT por Resolución Nº 933 de fecha 19 de abril de 2021, revocó la adjudicación de la propiedad concedida a los entonces denunciantes de la invasión de inmueble. 

Empero, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 382 del 28 de diciembre de 2022, revocó la decisión del INDERT y concedió nuevamente la titularidad de la propiedad a los denunciantes de la invasión.

Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema, por decisión de los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luís Benítez Riera, por Resolucion Nº 102 del 19 de abril de 2024, nuevamente revocó la resolución del Tribunal de Cuentas, dando la razón al INDERT que había revocado su decisión de conceder la titularidad de la propiedad a los denunciantes de la invasión porque no eran objetos de la reforma agraria.


Defensor Público de la sede de Santa Rosa del Aguaray, Oscar Diosnel Aguero Villalba. 

Contacto: 0971 582 695 

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