Defensora logra anular en la CSJ condena de un defendido

Durante un proceso penal por un supuesto hecho de abuso sexual en niños, la defensora pública Fátima Paniagua Ruiz Díaz advirtió una situación que consideró fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa: los hechos atribuidos a su asistido no estaban descriptos de manera precisa.

El proceso ya había llegado a juicio oral y el Tribunal de Sentencia había condenado al acusado a 15 años de prisión. Pero para la defensa había un aspecto que no podía pasar por alto.

Durante el juicio, Fátima Paniagua planteó un incidente de nulidad contra la acusación y el auto de apertura a juicio. Señaló que la descripción de los hechos era general y que no precisaba circunstancias esenciales, como cuándo y dónde habrían ocurrido los hechos, ni describía de manera concreta la conducta que se atribuía a su asistido.

El planteamiento fue rechazado por el Tribunal de Sentencia.

Pero la defensora decidió sostener ese cuestionamiento.

Al presentar un recurso de casación directa ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, volvió sobre el mismo punto: la acusación, el auto de apertura a juicio y posteriormente la sentencia no contenían una relación precisa y circunstanciada de los hechos.

La defensora sostuvo que esta falta de precisión no era un detalle menor. Si una persona sometida a un proceso penal no conoce con claridad qué hecho concreto se le atribuye, cuándo, dónde y de qué manera habría ocurrido, se dificulta la posibilidad de preparar y ejercer adecuadamente su defensa.

También cuestionó que la sentencia se limitara, en gran medida, a reproducir el relato de la acusación sin una explicación suficiente sobre la valoración de las pruebas.

El planteamiento llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda.

Al analizar el recurso, la Sala Penal constató que la acusación y el auto de apertura a juicio no precisaban circunstancias como el lugar, el día y la forma de realización de los hechos atribuidos.

La Corte consideró que esa omisión impedía establecer de manera adecuada el objeto del proceso y conocer con precisión las circunstancias necesarias para determinar la responsabilidad penal. La resolución también recordó que la persona acusada debe conocer previamente los hechos que se le atribuyen para poder ejercer su defensa.

Con estos fundamentos, la Sala Penal hizo lugar al recurso de casación directa planteado bajo el patrocinio de la defensora pública Fátima Paniagua Ruiz Díaz, anuló la sentencia y dispuso el sobreseimiento definitivo del acusado.

Así, un planteamiento que la defensora había realizado durante el juicio oral volvió a ser sostenido ante la máxima instancia judicial y fue considerado al momento de resolver la casación.

Defensora Pública de Asunción, Fátima Ramona Paniagua Ruiz Diaz.

Contacto: 0976 557568

 

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