Defensora obtiene nulidad de condena de 12 años de cárcel

Una Cámara de Apelaciones, por unanimidad, anuló una condena de 12 años de prisión impuesta a un procesado por un Tribunal de Sentencia en un caso de homicidio doloso. El Tribunal de Alzada hizo lugar a los cuestionamientos argumentados por la defensora pública Abg. María Sol Samaniego Fernández y corroboró que la sanción penal impuesta en primera instancia se hallaba infundada y fallida al no contemplar los principios legales y constitucionales del debido proceso. 

Cuestionamientos y la argumentación de la Cámara

La defensora María Sol Samaniego en representación del acusado J. R. M. expresó que la resolución condenatoria Sentencia Definitiva (SD) Nº 298 del 3 de julio de 2026 contenía motivación aparente y contradicciones internas dispuestas en el art. 403 inc. 4 del Código Procesal Penal, referente a los vicios de la sentencia. 

Los camaristas al analizar la apelación le dieron la razón a la defensora pública porque el Tribunal de Sentencia se limitó a enumerar pruebas sin explicar el razonamiento lógico que las conecta con la conclusión condenatoria. A la lectura del fallo no se apreció en qué forma las testificales le han producido la convicción necesaria al colegiado y al estar ausente el razonamiento sobre la prueba no se puede ejercer el control sobre los mismos, alegaron. 

Como segundo agravio, la defensora pública sostuvo que el Tribunal de Sentencia utilizó erróneamente el artículo 19 del Código Penal porque rechazaron la argumentación de la legítima defensa por parte del acusado porque no valoraron el contexto de los hechos reales acontecidos. 

Nuevamente, los camaristas al estudiar este agravio le dieron la razón a la defensora pública y sostuvieron que el Tribunal de Sentencia incurrió en error de derecho sustantivo al omitir este análisis contextual mencionando circunstancias fácticas que no formaron parte del debate (en el juicio oral) o la relación que habría entre las partes. 

Tercer agravio de la defensa. La defensora sostuvo que la sentencia cuestionada incurrió en una errónea aplicación del artículo 24 del Código Penal al rechazar la concurrencia de la justificación del exceso por confusión o terror mediante una fundamentación meramente aparente, insuficiente e incompatible con las circunstancias fácticas acreditadas durante el juicio oral.

El Tribunal de Alzada otra vez argumentó a favor de la Defensa Pública al sostener que el exceso de terror o confusión debe ser tratado como instituto autónomo, porque atenúa la culpabilidad; sin embargo, el Tribunal de Sentencia omitió este examen autónomo del art. 24 del Código Penal, lo que constituyó una errónea aplicación de la ley penal, y porque, además, se ha limitado en el ítem de antijuridicidad solo al citar la norma y esto no constituye una fundamentación suficiente. 

Cuarto agravio de la defensa. El Tribunal de Sentencia incurrió en violación del Art. 403 inc. 4 del Código Penal por su errónea imposición de la pena. El Ministerio Público en la tramitación del juicio oral había solicitado la aplicación de una pena de 8 años de prisión; sin embargo, impuso 12 años de pena privativa de libertad, violando el principio de proporcionalidad y de la prohibición de la doble valoración. 

Por su parte, la Cámara de Apelaciones otra vez argumentó a favor de la defensa y sostuvo que, por el principio de proporcionalidad, la pena debe justificarse con criterios objetivos. Agregó que si bien el Tribunal de Sentencia es el que fija los hechos y determina la calificación y pena, el Tribunal no ofreció fundamentación suficiente que pudiera la defensa comprender para apartarse de la petición del Ministerio Público considerablemente para el incremento de la pena. 

Quinto agravio de la defensa. La imposición de costas al procesado fue cuestionada por la defensora pública Samaniego. Justificó que su asistido accedió al sistema de justicia por intermedio del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), justamente por su vulnerabilidad al no tener medios económicos para afrontar el proceso con un abogado particular, conforme se desprende de las 100 reglas de Brasilia. Es trabajador de una empresa de limpieza. 

Sobre este punto, la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al cuestionamiento de la Defensoría Pública; empero, los camaristas alegaron que la Sentencia N.º 298 presenta vicios sustanciales de fundamentación y errores en la aplicación de la ley penal. Resolvió que corresponde hacer lugar al recurso de apelación especial, anular la sentencia definitiva y ordenar un nuevo juicio a fin de garantizar la motivación suficiente y análisis completo de los institutos de defensa, así como la pena a ser aplicada.

Nuevo juicio oral a cargo de otro tribunal de sentencia

La Cámara de Apelaciones estuvo integrada con los magistrados José Agustín Fernández, Miryam Meza de López y Bibiana Teresita Benítez Faría, que por Acuerdo y Sentencia (A y S) Nº 78 del 30 de septiembre de 2026, ordenó un nuevo juicio oral al anular la Sentencia Definitiva (SD) Nº 298 de 3 de julio de 2026, dictada por los jueces Laura Beatriz Ocampo, Fabián Antonio Weisensee y Sonia Beatriz Villalba, por la que había condenado a 12 años de pena privativa de libertad a J.R.M., por un caso de homicidio doloso.

Defensora Pública, Maria Sol Samaniego 

Contacto:  0982 579111

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