La Defensora Pública de la sede de Luque, Abg. Nancy Benítez, intervino en un supuesto caso de robo agravado, ocurrido en diciembre del año 2024, en el que estaba involucrado un adolescente de 16 años de edad, a quien representó en juicio y consiguió que se declare no probada la reprochabilidad del mismo, y, en consecuencia, le otorgaron su absolución.
El supuesto hecho tuvo lugar en la ciudad de Luque, en el año 2024, cuando “Marco” (nombre ficticio) tenía solo 16 años. Un grupo de vecinos lo interceptó acusándolo de haber asaltado con cuchillo en mano, a dos niños vendedores, para despojarlos de Gs. 52.000.
Basándose en las declaraciones de los testigos y las actas policiales que respaldaban la existencia del hecho en flagrancia, la Fiscalía acusó a Marco por robo agravado. Al iniciar la etapa del juicio oral, la culpabilidad en la comisión del hecho, parecía contundente para la Fiscalía, sin embargo, el derecho penal exige que las acusaciones cumplan con todas las garantías legales, especialmente cuando involucran a adolescentes.
Fue aquí en donde se destacó la defensa bajo representación de la Abg. Nancy Benítez, que en lugar de centrarse únicamente en discutir si el hecho ocurrió o no, analizó con rigor los requisitos legales del Fuero Penal Adolescente. Señaló que, según la ley -Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Procesal Penal-, para poder sancionar o reprochar penalmente a un menor de edad, es un requisito obligatorio demostrar mediante un peritaje o evaluación socio-ambiental su madurez psicosocial al momento del hecho.
La defensora evidenció ante el tribunal que, aunque existía un informe psicológico en el expediente general, la Fiscalía omitía e ignoraba haberlo ofrecido o presentado adecuadamente como prueba para el juicio, además el Tribunal no podía subsanar ni suplir de oficio esa falta de prueba por parte de la Fiscalía, sin violar el debido proceso y argumentó que, sin la prueba legal de la madurez psicosocial, no era posible declarar la reprochabilidad del acusado.
El Tribunal Colegiado de Sentencia coincidió plenamente con la postura de la Defensa Pública. Los jueces reconocieron que la prueba del estudio psicosocial era indispensable para reprochar penalmente a un adolescente y, al no haber sido introducida legalmente al juicio por la Fiscalía, declararon no probada la reprochabilidad de “Marco”, dictando su absolución de reproche y pena.
Defensora Pública Fuero Penal Adolescente de la ciudad de Luque, Abg. Nancy Benítez.
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