Amparo constitucional permite que persona adulta reciba medicación ante grave estado de salud

Una mujer de 70 años de edad, que padecía de una enfermedad pulmonar grave, consiguió que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social le provea del medicamento que necesitaba para su tratamiento, luego de que la Defensa Pública, representada por la defensora en lo Civil Abg. Gladys Leiva, presentara acción de amparo constitucional.

Oriunda de Caacupé, “Flavia” (nombre ficticio) enfrentaba un diagnóstico que ponía a prueba su vida, diagnosticada con fibrosis pulmonar idiopática, para detener el avance de la enfermedad, su neumólogo del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente (INERAM), le prescribió un tratamiento farmacológico con el medicamento Nintedanib de 150 mg (seis cajas, para una dosis de un comprimido cada doce horas durante seis meses).

Pese a la urgencia del tratamiento, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, alegaba que no contaban con disponibilidad del mismo y “Flavia” no tenía los recursos económicos para comprarlo por sus propios medios. Ante la falta de una respuesta oportuna, la Defensora Pública, Abg. Gladys Leiva, asumió la representación de la mujer, formalizó la declaración jurada de insolvencia y articuló la garantía del Amparo Constitucional invocando los artículos 4 del Derecho a la vida y 68 del Derecho a la salud.

El Juzgado Penal de Caacupé, otorgó una medida cautelar de urgencia ordenando la provisión inmediata de las seis cajas de Nintedanib y asistencia médica integral, pero a pesar de haber recibido la notificación el Ministerio de Salud solicitó el rechazo del amparo. Argumentaron que la paciente no había agotado el trámite administrativo previo que consistía en la evaluación técnica por una comisión médica. 

La defensora pública fundamentó que la burocracia administrativa no puede anteponerse a la urgencia de preservar la vida y la salud de una persona adulta, por lo que finalmente el Juzgado Hizo lugar a la acción de Amparo Constitucional, ordenó la provisión inmediata y efectiva del medicamento necesario y la garantía de atención a la salud; ratificó la medida cautelar de urgencia e intimó al Ministerio de Salud a acreditar la entrega efectiva del fármaco en un plazo de 24 horas.

Defensora Pública del Fuero Civil de Cordillera, Abg. Gladys Leiva.

Contacto: 0974 626887.

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