La defensora pública de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Aracelli González Orella, logró la adopción de una medida cautelar de protección consistente en la prohibición de difusión de imágenes que vulneran la honra y la intimidad de una adolescente.
La intervención se originó a partir de una denuncia presentada por una institución educativa, que alertó sobre la circulación y difusión de imágenes íntimas de una alumna entre sus compañeros.
Ante la gravedad de los hechos, la defensora pública actuó de manera inmediata, promoviendo una medida cautelar con el objetivo de impedir la difusión, reproducción o divulgación de dichas imágenes por cualquier medio, incluyendo redes sociales y plataformas digitales.
En la audiencia realizada comparecieron la adolescente afectada, acompañada de su madre, así como el adolescente involucrado en la difusión de las imágenes, también en compañía de su madre.
Cabe mencionar que los familiares del adolescente, con el fin de evitar nuevas situaciones que pudieran afectar a la víctima, decidieron su desmatriculación y traslado a otra institución educativa.
El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Luque, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás disposiciones legales vigentes, resolvió ordenar como medida cautelar la prohibición de publicación, difusión o divulgación —por cualquier medio de comunicación, redes sociales o formato digital— de informaciones, fotografías, videos, datos personales, sistemas de mensajería o cualquier otro elemento que permita identificar a la adolescente involucrada, conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Asimismo, la resolución dispone para el adolescente la prohibición de publicar, difundir o divulgar – por cualquier medio – contenidos que permitan identificar a la víctima o que atenten contra su honra, reputación, intimidad y dignidad.
En la misma resolución se advierte que el incumplimiento de la medida será pasible de las sanciones previstas en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por la Ley N.° 6083/18, en concordancia con el artículo 147 del Código Penal, “Revelación de un secreto de carácter privado”, sin perjuicio de la eventual configuración de otros tipos penales.
Finalmente, se exhorta a los progenitores de ambos adolescentes a cumplir estrictamente con las obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
La medida adoptada tiene como finalidad resguardar los derechos fundamentales de la adolescente, especialmente su dignidad, intimidad e integridad, evitando la continuidad del daño.
Defensora Pública de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Aracelli González Orella.
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