Amparo promovido por defensor impide corte de agua para forzar desalojo

Una jueza hizo lugar al amparo promovido por el defensor público Abg. Mauro Adrián Benítez Almirón, en el que se ordenó la reposición del servicio de agua potable a una vivienda donde residía una mujer con sus dos hijos menores. El corte del suministro, que es considerado como vital e imprescindible, había sido solicitado por el nuevo propietario para forzar el desalojo de la familia, a pesar de que la mujer no estaba en mora con la aguatera.

Corte arbitrario de servicio, es justicia por mano propia.

El defensor público Benítez Almirón expuso en su amparo constitucional promovido el 24 de julio de 2025, que utilizar el corte de un servicio esencial como es el agua potable para lograr el desahucio, es como una forma de hacer «justicia por mano propia», por evadir el debido proceso legal.

El corte del servicio había sido solicitado por el nuevo dueño de la propiedad ubicada en la ciudad de Capiatá. Anteriormente, el terreno perteneció a la expareja sentimental de la mujer que quedó a vivir en la vivienda con sus dos hijos menores, de 6 y 2 años de edad, desde hace 5 años.

Violación de derechos fundamentales.

El defensor agregó que el derecho al agua potable, es un derecho fundamental. “Cortar su suministro, especialmente cuando hay menores involucrados, cuando se está al día con su correspondiente pago, atenta directamente contra la dignidad humana, la salud y la calidad de vida”.

De igual manera, el defensor Benítez Almirón sostuvo que “aunque no se discute directamente la titularidad de la propiedad en el amparo, el corte del agua potable hace que la vivienda sea inhabitable, lo que indirectamente afecta el derecho a una vivienda digna”.

El defensor público asimismo destacó en su amparo la protección a los niños que contempla la Constitución Nacional. Privar a los menores de un servicio tan vital como es el agua potable, es una violación grave de sus derechos y bienestar.

Por otro lado, el defensor resaltó la activa participación de su asistente Abg. Patricia Janes, quien incluso fuera de su horario laboral realizó las gestiones propias de la acción de amparo constitucional.

Compromiso del MDP con los más vulnerables.

Benítez Almirón sostuvo que este logro institucional no solo representa una victoria para la usuaria del servicio y sus hijos, sino que también es un claro ejemplo de cómo el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) cumple con su mandato constitucional de garantizar el acceso a la justicia, defender el debido proceso y proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables.

La jueza calificó de arbitrario el corte de suministro.

La jueza María Inés Olmedo, del Juzgado Penal Adolescente de Fernando de la Mora, calificó en su Sentencia Definitiva N° 2 del 30 de julio, de acto manifiestamente ilegítimo al corte de suministro por parte de la empresa MZ Ingeniería, captación, tratamiento y suministro de agua potable, que ante el pedido del nuevo titular del inmueble procedió a la suspensión del suministro del vital líquido al retirar el medidor.

Además –prosiguió la jueza- del pedido de corte de suministro de agua, se alegó que la mujer quien residía en la propiedad con sus dos hijos, estaba en mora. Sin embargo, esta situación no fue real, ya que la ella había pagado el 30 de junio de 2025 unos G. 328.700 por las facturas atrasadas de los meses de marzo, abril y mayo.

Recién el 25 de julio de 2025 el nuevo propietario puso al día los pagos de factura, pero antes (23 de julio) ya había solicitado a la aguatera el corte del servicio.

El juzgado asimismo argumentó en su sentencia que la Ley General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio de Agua Potable y sus reglamentaciones, prevén que los cortes del suministro por falta de pago procederán cuando el usuario registre un retraso mínimo de tres (3) facturas.

De igual manera, antes de proceder al corte del servicio se debe intimar a su pago y enviar el pre-aviso, dando un plazo de por lo menos 15 días, situación que tampoco se verificó ya que en un mismo día (23 de julio) empleados de la aguatera solamente le dijeron verbalmente a la ocupante de la propiedad que iban a retirar el medidor de agua y así lo hicieron, explicó la jueza.

El supuesto motivo de pedido de desconexión y retiro de medidor fue el cambio del titular del inmueble y que a pedido de este se procedió de tal manera. “Sin embargo, en ningún caso la empresa podía haber realizado dichos actos por el simple solicitud del titular del inmueble cuando existen ocupantes en el mismo, y en especial cuando esté habitado por niños, lo que constituye una violación de un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable, que a su vez, permite garantizar la salud, la calidad de vida y un ambiente saludable.

Defensor Público de Capital, Mauro Adrián Benitez Almiron

Contacto: 0971 628127 

 

WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux