Padecía de una enfermedad neumológica, su vida dependía de un medicamento costoso. Si bien de escasos recursos, estaba asegurado en el Instituto de Previsión Social y recibía la medicación que le permitía preservar su salud, hasta que el ente asegurador cesó el suministro, por aparente falta de stock. Ante esta situación, el hombre recurrió al Ministerio de la Defensa Pública y recayó la representación en el Defensor Público del Fuero Civil de Ciudad del Este, Silvio Rubén Fernández.
Don Federico había sido diagnosticado con Fibrosis Pulmonar Idiopática y se medicaba con una costosa medicina de imposible adquisición. El neumólogo le dio tratamiento explicando que su vida dependía enteramente del suministro de esa droga hasta que el IPS se había quedado sin ella.
El defensor público promovió una acción de amparo en contra del Instituto de Previsión Social, en el mes de marzo de este año. La abogada representante del IPS, señaló bajo documentaciones que el medicamento le fue proveído al asegurado durante el tiempo que se hallaba disponible y que a la fecha no se encontraba en stock, pero que el Instituto de Previsión Social estaba haciendo lo posible para brindarle el mejor servicio, incluso, el medicamento con que no cuenta el IPS, ya se encuentra en llamado de licitación.
El Juzgado de primera Instancia de Ciudad del Este, determinó que resulta imperativo que cuando una Institución se responsabiliza de proveer un medicamento mediante un acto administrativo expreso, no puede eludir dicha obligación invocando la falta de stock. La falta de stock, en todo caso, constituye una deficiencia de gestión interna que no puede trasladarse al paciente como justificativa del incumplimiento
La interrupción del suministro del fármaco no representa una mera irregularidad administrativa, sino una amenaza concreta, actual e inminente sobre el derecho a la vida y a la salud del accionante, derechos que se encuentran en lo más alto de nuestro ordenamiento jurídico y cuya protección no puede quedar supeditada a deficiencias de gestión institucional.
Luego de una serie de vaivenes argumentativos por parte de la institución de salud, el Juzgado finalmente resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría Pública a favor de su asistido en contra del Instituto de Previsión Social (I.P.S.), por los motivos expuestos y, en consecuencia; ordenó a que se arbitre de manera inmediata todos los medios necesarios a fin de garantizar que Federico reciba sin demora el medicamento en la dosis y periodicidad prescritas por su médico tratante.
Defensor Publico de Ciudad del Este, Silvio Ruben Fernandez Vera
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