Asistida consigue resolución exitosa de divorcio tras intervención de Defensora Pública

El Ministerio de la Defensa Pública (MDP) además de las conocidas asistencias técnicas en juicios de varios fueros e inclusive querellas, también pone a conocimiento de la ciudadanía que un defensor público puede representar legalmente a personas, de forma gratuita, que demanden, por ejemplo, la disolución de la sociedad conyugal y el divorcio vincular. Solamente se deben reunir ciertos requisitos.

La defensora pública en lo Civil, Laboral y Contencioso Administrativo Abg. Oilda Beatriz Cáceres Soto, de la Circunscripción de Caaguazú, expone un caso donde obtuvo la resolución judicial de divorcio vincular para su asistido, a través de la Sentencia Definitiva (SD) N° 235 del 6 de junio de 2025.

Datos del juicio de divorcio

Los antecedentes del juicio señalan que por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2.023, el Juzgado en lo Civil de la ciudad de Coronel Oviedo dio por iniciada la demanda de disolución de la comunidad conyugal y divorcio vincular promovida por C. A. S. M., por derecho propio y bajo patrocinio de la defensora pública Abg. Oilda Beatriz Cáceres Soto, en contra de la señora M. N. N.

En esta ocasión, para solicitar el divorcio vincular se alegó la causal contenida en el artículo 4, inc. f (el abandono voluntario del hogar o la separación de hecho, por el plazo de un año), según dispone la Ley N° 5422/2015, que modifica varios artículos de la Ley N° 45/1991 “Que establece el divorcio vincular del matrimonio”.

En fecha 6 de marzo de 2024, se presenta ante el juzgado la señora M. N. N., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a darse por notificada y se allana totalmente a la demanda.

El 10 de octubre de 2024 el juzgado declaró disuelta y extinguida la sociedad conyugal conformada por C. A. S. M. y M. N. N.

Por su parte, el Dictamen Fiscal N° 1292 de fecha 29 de mayo de 2025 recomendó dictar Sentencia Definitiva decretando el divorcio vincular del matrimonio conformado entre los entonces cónyuges.

Análisis del juzgado

El Abg. Wilfrido Ovelar Vera, juez en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, al comprobar el vínculo matrimonial a través del Certificado de Matrimonio, y al tener en cuenta la declaración de dos testigos que corroboraron que la pareja se encuentra separada de hecho desde hace unos 8 a 9 años, con lo que se demostró que ya no tenían voluntad de seguir unidos, declaró el divorcio vincular.

De igual manera, el juzgado decretó también en su resolución que una vez firme y ejecutoriada la sentencia, se libre oficio al director del Registro del Estado Civil de las Personas para el conocimiento de lo resuelto por el juez, y su inscripción correspondiente.

Requisitos para la asistencia en juicio

Para que un defensor público asista a una persona que requiere asistencia gratuita, se debe obtener el Beneficio de litigar sin gastos y para conseguirlo será guiado por un funcionario de la Defensoría Pública. 

Se requiere, según sea la demanda controvertida o de allanamiento:

* 3 copias de cédula de identidad de la persona que va a iniciar la demanda y deben ser autenticadas por escribanía y 2 copias simples.

* 2 copias autenticadas de Certificado de Matrimonio y 2 copias simples.

* 2 copias autenticadas de cédula de 3 testigos mayores de edad, no parientes.

* En caso que el demandante cuente con salario, se requiere el extracto del mismo, los documentos que respalden los descuentos percibidos y los gastos en que incurre. En muchos casos, a pesar de percibir el salario mínimo se tienen sentencias condenatorias que obligan a abonar sumas de dinero por asistencia alimenticia, lo que disminuye el monto de la paga mensual. 

* También es necesario -en casos especiales- acercar la sentencia de una Información sumaria de testigos en la que se acredite, por ejemplo, que el demandante vive con sus padres a los que debe ayudar mensualmente con una suma determinada, y que el dinero restante es para su subsistencia.

 

Defensora Pública de Coronel Oviedo, Oilda  Beatriz Cáceres Soto

Contacto: 0972 821 421

 

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