Cámara concede libertad condicional solicitada por defensor público para su asistido

El defensor público de Ejecución Penal del Segundo Turno de Ciudad del Este, Abg. Julio César Mercado Rotela, obtuvo la libertad condicional para su asistido de parte de la Cámara de Apelaciones de esta localidad, al comprobar que las argumentaciones sostenidas por el defensor reunían los requisitos exigidos por la ley para otorgar este beneficio.

Datos de la causa penal

El condenado A. E. N. (23 años) fue sentenciado a la pena privativa de libertad de 6 años, encontrándose en prisión desde el 25 de setiembre de 2021. Los antecedentes indican que la pena la tendrá compurgada el 25 de setiembre de 2027 y el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena fue el 25 de setiembre de 2025, es decir, a partir de esta última fecha ya podía solicitar la libertad condicional, según lo exigido por los artículos 51 del Código Penal y 70 del Código de Ejecución Penal.

La causa está identificada como Nº 15.727/2021 caratulada «Ministerio Público c/ A. E. N. s/ Ley 1881/2002, Que modifica la ley 1340».

Argumentos para solicitar la libertad condicional

El defensor público Mercado Rotela sostuvo en su escrito de pedido de libertad condicional que de los informes del Organismo Técnico Criminológico (OTC),  del Consejo Asesor, así como de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, se  desprenden un pronóstico favorable con referencia a la reinserción social.

Agrega el informe en el que se destaca que el interno se encuentra en condiciones de reintegrarse progresivamente en su entorno familiar y social, sin que se hayan constatado indicadores actuales de riesgo criminógeno relevante que permita inferir una alta probabilidad de reincidencia.

Sobre el informe socioambiental, el defensor expuso que se acredita fehacientemente la existencia de condiciones de albergabilidad en un entorno familiar contenedor, lo que constituye un elemento central para la viabilidad del proceso de readaptación social del condenado, conforme lo exige el principio de individualización de la ejecución de la pena.

También destacó que ha sido beneficiado con la «redención ordinaria«, en razón de las actividades laborales desarrolladas dentro del establecimiento penitenciario, circunstancia que evidencia un esfuerzo personal sostenido en su proceso de rehabilitación, siendo ello un indicador objetivo de internalización de pautas de conductas socialmente aceptables y de adecuación al régimen progresivo de la pena.

De igual manera, Mercado Rotela indicó que su asistido ha sido calificado por la Dirección del Centro Penitenciario con la conducta de «muy buena», que además, no tiene constancia de sanciones disciplinarias relevantes, lo cual demuestra un comportamiento acorde a las exigencias del régimen penitenciario y un adecuado acatamiento de las normas de convivencia.

Prosiguiendo con el informe del interno, indica el defensor que no tiene antecedentes judiciales, lo que revela que no posee otros procesos penales vigentes que contravengan la concesión de la libertad condicional.

Para el defensor público, se hallan reunidos todos los presupuestos exigidos en el art. 51 del Código Penal para el otorgamiento de la libertad condicional, ya que además de todo lo mencionado, ha cumplido las dos terceras partes de su condena en prisión (4 años como mínimo).

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la pretensión de libertad condicional solicitada por el representante del Ministerio de la Defensa Pública (MDP). 

Camaristas, en mayoría concedieron la libertad condicional

Los miembros del Tribunal de Apelaciones de Ciudad del Este, magistrados Marino Méndez y Marta Acosta, en mayoría, resolvieron conceder la libertad condicional del condenado, al comprobar que se habían cumplido las exigencias de la ley para otorgar este beneficio.

Tanto Marino como Acosta, argumentaron que la resolución apelada por el defensor público, se limitaba a reiterar los argumentos del Ministerio Público, sin realizar valoración jurisdiccional propia, concreta y suficiente de los informes técnicos que habían sido favorables sobre las condiciones personales del condenado que se encontraban en el expediente.

Agregaron los camaristas que esta deficiencia de fundamentación tornaba arbitrario el rechazo de la libertad condicional y vulneraba el deber de motivar las decisiones judiciales que restringen derechos en la fase de ejecución de la pena. Concluyeron que correspondía la revocatoria de la resolución recurrida y la concesión del beneficio solicitado, con la imposición de las reglas de conducta y controles adecuados que compatibilicen la reinserción progresiva del condenado con la protección a la sociedad.

Voto en disidencia

Por su parte, la camarista Teodolina María de Fátima Burró, quien votó en disidencia a sus colegas, sostuvo que se observa que la resolución recurrida ha sido valorada cuidadosamente en todas sus constancias, ha identificado las carencias de los informes técnicos, y ha aplicado correctamente los principios legales y los criterios de reinserción social previstos en la Constitución, el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. Consideró que la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho.

Libertad rechazada en primera instancia

Aldo Javier Moreira, juez penal de ejecución del segundo turno de CDE, sostuvo como principal motivo para rechazar el pedido de libertad condicional que el condenado sea sometido a un tratamiento psicológico contínuo con profesionales del área, por un periodo no menor de 3 meses.

El magistrado Moreira, por consiguiente, dispuso que el condenado siga recluido en la Penitenciaría de Minga Guazú, según decretó en el Auto Interlocutorio (AI) Nº 1915 del 17 de noviembre de 2025.

Defensor Público de Ejecución Penal de Ciudad del Este, Julio César Mercado Rotela.

Contacto:  0983 612400

WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux