Invocando el artículo 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a preservar su identidad, incluida su nacionalidad, la defensora pública Teresita Alvarenga logró que los padres de un niño de nacionalidad coreana inscribieran a su hijo, nacido en Paraguay, en el Registro del Estado Civil.
El niño nació en Itauguá hace tres años, en el domicilio particular de sus padres. Debido a que el nacimiento fue asistido únicamente por la abuela, no se realizó la inscripción correspondiente en el registro del Ministerio de Salud.
Ante esta situación, los padres acudieron a distintas instituciones en busca de ayuda para inscribir a su hijo, hasta llegar a la sede del Ministerio de la Defensa Pública. Si bien en algunas instancias existía buena voluntad para asistirlos, no lograron avanzar debido a las dificultades con el idioma.
En la sede de la Defensa Pública, los padres pudieron comunicarse inicialmente en inglés y presentaron la documentación esencial para iniciar el juicio de inscripción de nacionalidad. Para facilitar la comunicación, también se utilizó un traductor impreso en idioma coreano.
Posteriormente, ya en el juzgado y a pedido de la defensora, se contó con la asistencia de una traductora, quien permitió que la audiencia ante el juez se desarrollara en la lengua nativa de los padres, garantizando así una comunicación clara durante la traducción y el desarrollo del proceso.
Con base en los argumentos presentados por la defensora pública Teresita Alvarenga, el juez ordenó la inscripción del niño y libró el correspondiente oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil.
Defensora Pública de Fernando de la Mora, Teresita Alvarenga González
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