La causa llevaba varios años en los tribunales. Pablo-nombre ficticio- había sido condenado a dos años de pena privativa de libertad por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario. La condena, sin embargo, había sido suspendida a prueba, con una serie de obligaciones que debía cumplir durante cinco años.
Ante esta decisión, la Defensa Pública, a cargo de la Abg. Miriam Díaz, presentó un recurso de apelación especial. El planteamiento cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia debía establecer una deuda global sin precisar los meses concretos en los que se habría producido el incumplimiento. También señaló que no se había demostrado de manera suficiente la capacidad económica real del acusado para cumplir con la obligación alimentaria.
El caso llegó al Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de Alto Paraná. Al analizar los argumentos de la defensa, el Tribunal advirtió que la sentencia de primera instancia había realizado básicamente un cálculo entre el monto que debía pagarse y el dinero que había sido depositado. Sin embargo, no había determinado cuáles fueron concretamente los meses en los que se produjo el incumplimiento.
Para el Tribunal, no bastaba con demostrar que existía una deuda. En un proceso penal era necesario determinar cuándo se produjo cada incumplimiento y si, en esos períodos, el acusado tenía realmente la posibilidad de cumplir con la obligación y decidió no hacerlo.
También se cuestionó la forma en que había sido analizada la capacidad económica del acusado.
La sentencia había señalado que gozaba de buena salud y que trabajaba como albañil. Pero, según el Tribunal de Apelación, tener capacidad física para trabajar no significa necesariamente contar con ingresos suficientes, permanentes y disponibles para cumplir mensualmente con una obligación alimentaria.
Con estos argumentos, el Tribunal concluyó que la sentencia presentaba una deficiencia esencial en su fundamentación y que no se encontraban acreditados, con el grado de certeza requerido en materia penal, todos los elementos necesarios para sostener la condena.
La decisión fue directa, se hizo lugar al recurso de apelación especial, se anuló la Sentencia Definitiva N.º 52 y se absolvió de culpa y pena a Pablo por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario.
Defensa Pública de Alto Paraná, Miriam Díaz Benítez
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