Cuando el Ministerio Público acusó a Miguel –nombre ficticio- por un supuesto hecho punible, el panorama parecía adverso. La Fiscalía solicitó una pena privativa de libertad de 5 años apoyándose en notas policiales, una inspección médica y, principalmente, en un informe psicológico victimológico. Sin embargo, la intervención de la Defensora Pública, Abg. Simona Concepción Castillo López, resultó decisiva para desarticular la pretensión fiscal y demostrar la falta de pruebas objetivas en el juicio oral.
Desde sus alegatos, la defensora pública Simona Castillo enfocó su estrategia en evidenciar las severas omisiones probatorias de la fiscalía para hacer valer el principio de inocencia.
Sus argumentos desmontaron la acusación punto por punto:
Ausencia de la presunta víctima y pruebas sustitutivas inválidas: La denunciante no compareció a declarar en el juicio oral ni se realizó un anticipo jurisdiccional de prueba. La defensa dejó en claro que un acta de manifestación o un informe victimológico no pueden reemplazar al testimonio directo bajo contradicción.
Falta de pruebas sobre la escena de los hechos: La acusación sostenía que el imputado ingresó a la habitación a través de un orificio en la pared. La defensora remarcó que el Ministerio Público ni siquiera presentó fotografías, inspecciones del lugar ni registros del hospedaje para demostrar la existencia de dicho acceso o certificar que ambas partes residían allí.
Orfandad probatoria e imprecisión de los testigos: Los policías que declararon no presenciaron el hecho y solo intervinieron durante la aprehensión del acusado. Asimismo, la fiscalía omitió citar a los supuestos testigos presenciales citados en el relato inicial.
El Tribunal de Sentencia de Amambay integrado por los jueces Librada Beatriz Peralta Céspedes, Mario Francisco Peralta Ovelar y Abel Virgilio Molinas Desvars— acogió de manera íntegra los planteamientos sustentados por la defensa pública.
En la Sentencia Definitiva N° 47 del 10 de julio de 2026, los magistrados concluyeron que: No se probó la existencia material del hecho ni la autoría del acusado y las pruebas presentadas por la fiscalía resultaron insuficientes para destruir la presunción de inocencia como correspondía la absolución de culpa y pena de Miguel, por principio de inocencia y duda (Arts. 4 y 5 del CPP), ordenando su inmediata libertad.
Mediante un cuestionamiento riguroso y técnico sobre la carga de la prueba, la defensa pública logró garantizar el debido proceso y la libertad de su asistido absuelto de toda responsabilidad penal.
Defensora Pública de la sede de Pedro Juan Caballero, Simona Concepción Castillo López
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