Ministerio de la Defensa Pública
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Nelson y Romina, son pareja. En el año 2020, fueron acusados de cometer un hecho punible. Carolina y Carmen, -hermanas- los denunciaron ante la fiscalía, por lo que se inició un proceso de investigación y posteriormente, ellos fueron privados de su libertad.
Un año después, aún recluidos, Nelson y Romina hicieron un acuerdo de reparación del daño con ambas hermanas. En vista que no pudieron formalizar el acuerdo por estar privados de libertad, ellas hicieron una manifestación de acuerdo particular ante una escribana.
Tanto Nelson como Romina, fueron asistidos por la defensora pública, Marta Villalba -desde el inicio de la causa-, pero luego, Nelson, fue asistido por un abogado privado quien más tarde declaró el abandono de la defensa y ella fue reasignada nuevamente para representarlo en la audiencia preliminar y el juicio oral.
La defensora pública, presentó incidente de extinción de la acción penal por reparación particular del daño antes de la sustanciación del juicio oral y público, y otorgó las pruebas correspondientes al caso. Ya en juicio, argumentó su pedido, en que existió un acuerdo entre las partes en donde se aplicó la salida alternativa conclusiva por consentimiento de ambas mujeres.
Debido a que el supuesto hecho punible era de acción penal pública y tenía como titular al Ministerio Público -que desistió expresamente del ejercicio de la acción penal sin oponerse a la salida planteada por la defensora-, y con el consentimiento de Carolina y Carmen ante lo solicitado por la defensoría, el Tribunal de Sentencias homologó el acuerdo reparatorio y ordenó el sobreseimiento definitivo de Nelson y Romina.
Defensora Pública del fuero Penal de Concepción, Marta Villalba.
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