Ministerio de la Defensa Pública
Oliva entre 14 de Mayo y Alberdi – Edif. Safira
Correo: prensa@mdp.gov.py
La defensora pública Especializada en la Ley 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia» de la sede de Caacupé, asistió y representó a una mujer víctima de violencia psicológica por parte de su ex pareja. La defensora consiguió que el hombre fuera privado de su libertad, ya que anteriormente estuvo recluido justamente por violencia hacia la misma y al recuperar su libertad reincidió al amedrentar la integridad de la mujer.
Clara es madre de dos niños, vivía con su pareja, padre de sus hijos, quien en dos ocasiones ejerció violencia hacia ella, vigilándola y hostigándola constantemente ejerciendo control sobre ella sin dejarla salir de la casa, por lo que, luego de ser denunciado en dos ocasiones, lo condenaron a 3 años de pena privativa de libertad.
Una vez compurgada su condena, el hombre recuperó su libertad, y volvió a violentar a la mujer por lo que ella lo denunció y solicitó medida de protección, la que fue otorgada por el Juzgado de Paz de Tobatí. Una vez notificado, el hombre irrumpió nuevamente en la casa de su ex pareja produciendo nuevos hechos de violencia psicológica, que motivaron a una nueva imputación y posterior acusación por el hecho punible de violencia familiar.
Clara recurrió a la Defensa Pública de Caacupé a solicitar ayuda urgente. La defensora pública especializada, Abg. Miryan Torales, de conformidad al art. 38 de la Ley 5777/16, en consonancia con los artículos 67, 68 y 69 del Código Procesal Penal (CPP), intervino ante el Ministerio Público, aportando pruebas relevantes, solicitó la imputación y prisión preventiva del denunciado.
La defensora pública intervino además ante el Juzgado de Garantías asistiendo jurídicamente a la víctima de violencia familiar quien promovió la querella adhesiva y posteriormente la acusación pidiendo la imposición del juicio oral y público para el victimario.
Acompañamiento del MDP para asistir a la víctima querellante
Sobre la posibilidad del Ministerio de la Defensa Pública (MDP) para acompañar como querellante adhesivo en asistencia jurídica a la víctima, fue ratificada esta facultad en varios juicios orales en los que recayeron sentencias condenatorias. Asimismo, fue confirmada esta potestad por varias salas de las Cámaras de Apelaciones, inclusive.
A pesar que el Código Procesal Penal (CPP) en su artículo 69 prohíbe expresamente a los entes del sector púbico a actuar como querellantes adhesivos; sin embargo, el mismo cuerpo normativo dispone que están exceptuados de esta limitación legal, los entes con autonomías (normativa y funcional) que tengan personería jurídica como es el caso del Ministerio de la Defensa Pública (Ley N° 4423/2011 Orgánica, Art. 1°).
Esta facultad está sustentada igualmente por la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belén do Pará”, Brasil, que garantiza como derecho en su artículo 4° sobre la protección ante la ley y de la ley; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
En la misma convención también se dispuso en su artículo 7°, como deber de los Estados a tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
Defensora Pública del Fuero Especializado Myrian Beatriz Torales Benítez
Contacto: 0974 626 857
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