Defensa Pública obtiene asistencia alimentaria a favor de una niña en protección de sus derechos

La Defensa Pública del Fuero de la Niñez y la Adolescencia ejerció la representación legal de una niña en un juicio sobre asistencia alimentaria a petición de la madre, obteniendo finalmente resultado favorable en el proceso.

La madre de la niña de 1 año solicitó al defensor público Milder Caballero, iniciar la demanda por lo que el Juzgado señaló la audiencia de sustanciación a las partes con la finalidad de entablar una conversación con relación a la asistencia alimentaria voluntaria de la pequeña, pero tras la inasistencia de las partes, la defensa peticionó en nombre de la niña la fijación de una cuota por parte del Juzgado en carácter de lo señalado, de modo a que el hombre deposite la suma mensual en una cuenta bancaria abierta por orden judicial a nombre de la madre.

Tras la prosecución de la demanda, el Juzgado volvió a señalar audiencia en la que se intentó establecer el monto a ser depositado por el padre en concepto de asistencia alimentaria, pero el mismo no fue aceptado por la madre por lo que, en consecuencia, el defensor público solicitó que dicho juicio sea declarado de Puro Derecho conforme a lo dispuesto en el Art. 174 del Código de la Niñez y el Art. 190 de la Imposibilidad de determinar un monto.

Fundado en el Art. 3 de la Ley 1680/01 del principio del interés superior del niño, el Art. 54 de C.N de la protección del niño, niña y adolescente, el Art. 97 del Código de la Niñez, de la obligación de proporcionar asistencia alimentaria entre otras leyes que amparan los derechos de la niñez, el Juzgado resolvió hacer lugar a lo solicitado por la defensa pública ordenando el pago mensual desde el inicio de la presente demanda.


Defensor Público del Fuero de la Niñez y la Adolescencia de Juan León Mallorquín, Milder Caballero

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