El defensor público Abg. Ysidro Cuenca Paredes obtuvo el arresto domiciliario para su asistido quien está imputado por un caso de violencia familiar. Lo novedoso del caso es que es la primera vez que se decreta la utilización de la tobillera electrónica en la localidad de Katueté, Canindeyú. La medida es beneficiosa para descomprimir el hacinamiento en las penitenciarías del país. Constatada la insolvencia del procesado fue exonerado del pago mensual por el uso de la tobillera, que deberá usarla por 4 meses.
El relato fáctico del caso
Los antecedentes del presunto hecho de violencia familiar se habrían registrado el 12 de julio de 2025 siendo aproximadamente las 20:15 en la localidad de de Nueva Esperanza, Departamento de Canindeyú. Además de lo mencionado, también se denunció un incendio intencional de vivienda perteneciente a la señora S. D. S. G., presunta víctima del delito, de nacionalidad brasileña, de 30 años de edad, domiciliada en el barrio Centro de dicha localidad.
La víctima relató que mantuvo una relación de concubinato de aproximadamente cuatro meses con el señor C. F. C., paraguayo, de 31 años de edad, con domicilio en el barrio Victoria de Nueva Esperanza. Durante la relación, la denunciante manifestó que fue víctima de constantes episodios de maltrato verbal y psicológico, por lo que decidió dar por terminada la convivencia, tres días antes del hecho denunciado.
A partir de la ruptura, el denunciado habría comenzado a acosarla y amenazarla en reiteradas ocasiones, incluso ingresando sin consentimiento al domicilio de la víctima, exigiendo la reanudación de la relación. Ante la negativa persistente de la víctima, el denunciado habría intensificado sus amenazas, siempre de acuerdo a la imputación. C.F.C. se encontraba guardando reclusión preventiva en la Penitenciaría de Emboscada.
Defensor alegó que están reunidos presupuestos para conceder arresto domiciliario
El defensor público Abg. Ysidro Cuenca Paredes expuso ante el Juzgado en su pedido de revisión de medidas cautelares que según un informe de la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC) su asistido podría ser beneficiado con el arresto domiciliario señalando que con la tobillera electrónica se le controlaría fácilmente y se sabría en tiempo real su ubicación en la residencia en que se encuentre.
El abogado Cuenca Paredes agregó que de esta manera se descarta que pueda haber una posible obstrucción a la investigación del Ministerio Público, como que pueda haber un posible hostigamiento a la supuesta víctima. Asimismo, se estará evitando un posible peligro de fuga ya que la Policía Nacional tiene su protocolo de actuación ni bien reciba una señal de alerta de la oficina de monitoreo.
La defensa también hizo mención a la excepcionalidad de la prisión preventiva (en la penitenciaría) que debe ser aplicada solamente a los casos en que la ley ordene su imposición.
Juzgado concluyó que corresponde conceder medida sustitutiva
La magistrada Alcira de Souza Lima Colmán, jueza penal de garantías N° 1 de Katueté al analizar el arresto domiciliario requerimiento por el defensor público, concluyó que estaban reunidas las condiciones para la aplicación de la medida menos gravosa que la prisión preventiva.
La magistrada asimismo dispuso la exoneración del pago mensual por el uso de la tobillera electrónica ante la insolvencia del procesado C. F. C., quien se desempeña como chofer y operador de máquinas agrícolas, y de igual manera estableció que el plazo de utilización del dispositivo electrónico será de 4 meses, hasta enero de 2026 cuando la Fiscalía presente su requerimiento conclusivo (acusación, sobreseimiento provisional o definitivo)
El Juzgado constató que el procesado cuenta con arraigo suficiente en nuestro país.
Otro punto que tuvo en cuenta la magistrada fue la excepcionalidad de la prisión preventiva dispuesta en el Art. 19 de la Constitución Nacional, que debe ser aplicada como ultima ratio, por lo que ordenó hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva según prescribe el Art. 245 del Código Procesal Penal (CPP) modificado por Ley N° 6350/19.
El juzgado decretó que el imputado guardará reclusión domiciliaria en la vivienda ubicada en la localidad denominada San Francisco Gleba 8, distrito de San Alberto, departamento de Alto Paraná, en la casa de sus padres.
La magistrada asimismo prohibió al imputado salir del país sin autorización judicial, la restricción de consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes, así como la de portar armas de fuego.
También tiene prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con la víctima y la obligación de presentarse a todos los llamados y citaciones que realice el Juzgado.
La jueza dejó en claro que en caso de incumplimiento de algunas de las disposiciones que realizó, el arresto domiciliario será revocado y el imputado pasará a guardar prisión preventiva en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, según el Auto Interlocutorio (AI) N° 529 del 3 de nnoviembre de 2025.
Defensor Público de Katuete, Ysidro Ramón Cuenca Paredes
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