El defensor público en lo penal de Ciudad del Este Abg. Milner Agustín Caballero Martínez, obtuvo en juicio oral el sobreseimiento definitivo de su asistido al demostrar que se habían perpetrado vicios jurídicos que afectaron el plazo razonable y el debido proceso al concederse un plazo excesivo en la reapertura de una causa que investigaba un supuesto hecho de estafa. El sobreseimiento también benefició a otros dos procesados.
El defensor público Abg. Caballero Martínez es titular del fuero penal ordinario e interino del fuero especializado Penal Adolescente de Ciudad del Este, y obtuvo por parte de un tribunal de sentencia el sobreseimiento definitivo luego de promover el incidente de nulidad absoluta de la acusación del Ministerio Público por serias irregularidades procesales expuestas al inicio del juicio oral.
Vicios afectaron el plazo razonable y debido proceso, sostuvo el defensor
El funcionario del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), Abg. Caballero Martínez fundamentó su incidente de nulidad absoluta de la acusación en que se violaron garantías constitucionales y procesales, las cuales indefectiblemente debían tener como consecuencia el sobreseimiento definitivo de su defendido, identificado con las siglas O. W. Z., de 24 años de edad.
El defensor público explicó en el juicio que el eje central de su planteamiento incidental era la violación del principio razonable del plazo en la reapertura de la investigación del caso, luego de decretarse el sobreseimiento provisional de los procesados.
Alegó que esta violación de la garantía constitucional referentes al plazo razonable y el debido proceso, previstos en los artículos 16 y 17 inciso 10, última parte de la Constitución Nacional, se concretan cuando el Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa, pero sin fundamentar ni motivar el plazo que necesitaba para incorporar las diligencias investigativas que estaban pendientes.
Agregó el defensor que el Juzgado Penal de Garantías otorgó un plazo exagerado y arbitrario de 6 meses adicionales, fijando requerimiento conclusivo para el 15 de diciembre de 2023, duplicando de esta manera la etapa preparatoria original, a pesar de que los 6 meses iniciales ya se habían agotado.
Esta situación irregular contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que la reapertura de la causa no debe convertirse en una ocasión para repetir innecesariamente la etapa preparatoria, explicó el defensor público al tribunal colegiado.
Tribunal de sentencia acogió favorablemente incidente del defensor
Los miembros del Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este, integrado con los jueces Zunilda Martínez Noguera, Herminio Montiel Fernández y Édgar Manuel Lezcano González dieron curso favorable al incidente promovido por el defensor público Caballero Martínez. Indicaron que al declarar la nulidad absoluta de los actos cumplidos desde la reapertura de la causa, consecuentemente correspondía la extinción de la acción penal y se debía decretar el sobreseimiento definitivo de los procesados.
El colegiado también explicó que de lo analizado del caso judicial surgía que de ninguna manera se podía repetir el plazo de la etapa preparatoria, y menos aún si la Fiscalía no solicitó un tiempo que esté fundado en las exigencias legales. El juez (de garantías) con mayor razón debía velar por el estricto cumplimiento del principio razonable, y no prolongar el proceso indebidamente.
Los jueces hicieron notar que la defensa técnica optó por la vía de la nulidad absoluta, alegando precisamente que el acto cumplido quebrantaba formas y condiciones previstas en la Constitución Nacional y la ley, además de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Carta Magna, el Derecho Internacional vigente y el Código Procesal Penal, según prevén los artículos 165 y 166.
También fueron beneficiados con el sobreseimiento definitivo los coprocesados D. S. S. V. (42 años de edad) y R. S. L. (69 años).
El tribunal impuso las costas a la parte perdidosa. La contraparte de la Defensoría Pública estuvo integrada por la Fiscalía y la querella adhesiva.