En una intervención inmediata y coordinada, en resguardo del interés superior del niño, el Defensor Público de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Ciudad del Este, Abg. Christian Gómez, obtuvo una resolución judicial que dispuso el cuidado alternativo (abrigo) y una medida cautelar de prohibición de publicación, en un caso que involucra a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Antecedentes de los presuntos delitos denunciados
La intervención judicial se inició a partir de una denuncia ingresada a través de FONO AYUDA 147, que alertó sobre la presunta violación del deber de cuidado y la exposición indebida de niños y adolescentes en redes sociales. Al tomar conocimiento del caso, el Defensor Público realizó de manera inmediata las diligencias urgentes correspondientes y se constituyó ante la Unidad Penal N.º 1 de Ciudad del Este, a cargo del agente fiscal Abg. Carlos Almada, quien investiga al progenitor por el supuesto hecho punible mencionado, con posible imputación en la brevedad.
Ante la inexistencia de referentes familiares inmediatos disponibles y la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes, el Defensor Público solicitó al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia la confirmación del abrigo provisorio de la adolescente y los niños afectados.
En ese contexto, la Jueza de la Niñez y la Adolescencia de turno, Abg. Guillermina Ramírez, dictó el A.I. N.º 554, de fecha 31 de diciembre de 2025, mediante el cual confirmó las actuaciones del Defensor Público y dispuso la protección provisoria de los niños en un hogar de abrigo. Asimismo, ordenó la continuidad de las investigaciones hasta que la Dirección de Cuidados Alternativos del MINNA (DICUIDA) logre ubicar a la familia ampliada (parientes) o, en su defecto, a una familia acogedora.
Prohibición de publicación de imágenes y datos de los menores
Atendiendo a la exposición de los niños y adolescentes en plataformas digitales, la magistrada ordenó, como medida cautelar, la prohibición de publicación de imágenes, disponiendo la prohibición de tomar fotografías, realizar filmaciones o difundir imágenes, videos, nombres o cualquier dato que permita la identificación de los menores, ya sea en medios de comunicación masiva, plataformas digitales, sistemas de mensajería o redes sociales.
El incumplimiento de esta orden judicial conllevará la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. De igual manera, el Juzgado ordenó al progenitor la eliminación inmediata de todo contenido digital relacionado con sus hijos, especialmente aquel publicado en la plataforma TikTok, sin perjuicio de otras publicaciones existentes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal en caso de desacato.
Reconocen intervención eficaz
La resolución judicial destaca, además, la intervención eficiente, inmediata y oportuna del Defensor Público, resaltando que las medidas adoptadas se ajustan a lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley N.º 6486/2020 “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia”, la Convención sobre los Derechos del Niño y las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, reafirmando la obligación del sistema de justicia de brindar una tutela especial y prioritaria a niños, niñas y adolescentes.
Con esta actuación, el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) reafirma su compromiso institucional con la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando respuestas rápidas y efectivas frente a situaciones de riesgo y priorizando siempre el interés superior del niño como eje central de toda intervención judicial.
Defensor Público de Ciudad del Este, Christian Ramon Gómez Acuña
Contacto: 0984 144 188