Ministerio de la Defensa Pública
Oliva entre 14 de Mayo y Alberdi – Edif. Safira
Correo: prensa@mdp.gov.py
El defensor público Alcides Sotelo obtuvo la absolución de un acusado por robo agravado, quien estuvo injustamente por 3 años con prisión preventiva, en Itapúa. Las víctimas declararon en juicio oral que no reconocieron a sus asaltantes, quienes les despojaron de G. 13 millones.
Desde un principio el defensor público sostuvo que su asistido F.R. era inocente, ya que no había pruebas que lo incriminaran en el asalto a mano armada. “Tenemos la tesitura de que el acusado no ha participado en el hecho, y en caso de que esa información se corrobore, pediré su absolución”, refirió el profesional, en la audiencia pública. La causa penal está identificada como “F. R. s/ sup. hecho punible de robo agravado”. Expediente N° 3-1-2-3-2021-493.
Víctimas declararon no reconocer a asaltantes
C.C (víctima), luego de prestar juramente declaró en el juicio oral ante el tribunal, lo siguiente: “No me acuerdo de esta persona, para que le voy a decir otra cosa. No recuerdo quien fue el que me hizo esto. No es válido que yo mienta, yo soy católico, carismático, no puedo mentir y eso ya había dicho anteriormente”.
Agregó: “No me di cuenta de lo que pasó en ese momento. Con casco estaban, taparon su rostro con el casco, v nosotros en ningún momento les vimos, tenían vidrio sus cascos, no les vimos. No estoy en condiciones de reconocer a esta persona”, aseguró.
Por su parte, M.R, también víctima del atraco, declaró: “Nosotros estábamos terminando nuestra jornada laboral de reparto, estábamos saliendo hacia la ruta y de repente se acercan dos motociclistas, o sea, en una moto dos muchachos con la cara totalmente cubierta. No sabría decirte quien es, quien fue el que hizo un disparo por el camioncito que estábamos manejando. Ahí yo me asusté, yo era el chofer”.
Prosiguió: “Yo lo que recuerdo era que estaban dos personas con cascos. No, no puedo reconocer a esta persona (por Ramírez Irigoitia), no podría. El que a mí me apretó no sé si tenía una pistola o revólver, pero si era un arma de fuego”, testificó.
Fiscalía retiró su acusación
Por su parte el fiscal José Casaccia, quien intervino en el juicio oral, dijo en sus alegatos finales que de acuerdo a las manifestaciones de los dos únicos testigos que fueron víctimas del robo agravado, y de acuerdo a la imposición legal al Ministerio Público, que debe velar por las circunstancias de cargo y descargo contra el indiciado.
En este caso, ante la imposibilidad, de poder reconocer a los autores, ante la duda insuperable, el agente dijo que solamente debe tener en cuenta los preceptos constitucionales, artículos 17 y 131, lo que establece la Lev 1562/2000 Orgánica del Ministerio Público.
Y ante esta situación, continuó el fiscal Casaccia, que como representante del Ministerio Público, “no puedo permitir que una persona, que pueda ser inocente sobre la cual haya mucha duda sobre su participación, no puedo solicitar condena, solamente solicitar el sobreseimiento, la absolución y la extinción de la presente causa por así corresponder en derecho”.
Defensor público agradeció el pedido fiscal
Por su parte, el defensor público Alcides Sotelo, como consecuencia de la postura asumida por el Ministerio Público, se allanó a su petición de absolución.
“Como hemos dicho desde el comienzo, hemos cuestionado las pruebas, no eran válidas, y más todavía ahora. Las dos testificales que podían definir la condena del acusado, al final son las que terminan absolviéndolo, porque no los reconocen como los autores, ni saben quiénes fueron los asaltantes”.
Por otra parte, el defensor público destacó la objetividad del agente fiscal, representante del Ministerio Público, quien en este caso le tocó dar la cara en el juicio oral y público en una investigación aparentemente desprolija y descuidada.
“No soy nadie para juzgarle a los fiscales anteriores, pero lo que quiero resaltar es la objetividad demostrada por el señor agente fiscal que está aquí presente, y dejar a salvo su responsabilidad, aclarando de que si hubo alguna irregularidad en el procedimiento, obviamente es responsabilidad de los fiscales que le precedieron en esta causa”.
Privado injustamente por más de 3 años, hacía tortillas para mantener a su familia
En el caso del acusado F.R declaró en el juicio oral lo siguiente: «Yo lo que les pido a ustedes señores jueces que me den mi libertad. Yo soy inocente y me han acusado sin razón, y hace más de 3 años que estoy privado de mi libertad, por cosas que yo no hice, soy inocente”.
“Yo tengo, señor juez, mi familia, tengo tres hijos que me necesitan, la más chica tiene 4 años, necesitan de mí y les tengo que dar de comer, y yo soy inocente, me acusaron sin razón, mi libertad lo que les pido. Tengo mi familia que necesita demasiado de mí y hace mucho tiempo que estoy privado de mi libertad”, dijo el procesado.
F.R. también dijo que en prisión “hago tortillas y vendo caramelos para darle de comer a mi familia que necesita de mi afuera. Yo soy inocente porque toda la acusación que tienen es injusta. Yo no declaré, no se me dio la oportunidad para declarar, no me hicieron la comparecencia en su momento. Dios sabe que soy inocente y quiero que se investigue bien la causa”, declaró en el juicio.
Tribunal de sentencia corroboró la falta de mérito para una condena
Por Sentencia Definitiva N° 40 del 20 de marzo de 2025, el tribunal de sentencia que fue integrado con los jueces penales Bernardo Arzamendia, como presidente, y por Marcela Escobar y Raquel García, como miembros titulares, emitió su fallo absolutorio.
Los magistrados sostuvieron que de acuerdo a los principios de libertad probatoria, de la sana crítica, así como el de la búsqueda de la verdad, no les quedaba más que declarar la no comprobación de la autoría del acusado F.R. por el hecho punible de robo agravado.
Es así que el colegiado declaró la absolución de reproche y pena a favor de F.R..
Antecedentes del robo agravado
En fecha 17 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 18:00 horas, sobre la intercepción de la ruta que une el distrito de ltapúa Poty con Capitán Meza, en el Barrio San Isidro km 45, los señores C.C y M.L., se encontraban circulando en una furgoneta de la marca Mitsubishi, repartiendo mercaderías. Fueron interceptados por dos personas; una de ellas, fue identificada como F.R., quien estaba circulando a bordo de una motocicleta de la marca Star. tipo cobrador color negro, con un acompañante, que no fue identificado.
Supuestamente, F.R. intimó con arma de fuego en mano al chofer de la furgoneta, amenaza ante la cual despojaron de su riñonera que contenía la suma de 13 millones de guaraníes (recaudación del día) y un teléfono celular de la marca Samsung.
Posteriormente, los agresores, a puna de arma de fuego, les obligaron a ingresar al interior de la carrocería del furgón, donde quedaron encerrados, mientras que presuntamente Ramírez y su acompañante se dieron a la fuga.
Aparentemente, en aquel momento, C.C. la víctima pudo identificar claramente a uno de los supuestos autores, e identificó a F.R., quien fue detenido mientras caminaba en la vía pública.
Oliva entre 14 de Mayo y Alberdi – Edif. Safira
Correo: prensa@mdp.gov.py