El Defensor Público Abg. César Daniel Ortega obtuvo un importante precedente en la Cámara de Apelaciones Multifueros de San Pedro, al lograr la nulidad absoluta de un procedimiento penal, la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo a favor de su asistido, quien en primera instancia había sido condenado a 7 años de prisión por hechos punibles.
En su apelación ante el Tribunal de Alzada se destacó que los agravios más importantes formulados por el Abg. Ortega se centraron en la violación del plazo máximo de la etapa preparatoria (6 meses), el pedido de reapertura irregular de la causa (sin formular acusación) y la creación de un «plazo judicial» inexistente.
Resaltó que estas transgresiones procesales no constituyen meras irregularidades aisladas, sino que configuran una unidad de impugnación que afecta la validez estructural de todo el procedimiento.
El escrito menciona que el Ministerio Público solicitó la reapertura sin acusación, y el Juez Penal de Garantías, excediendo sus facultades jurisdiccionales, inventó un «plazo judicial» de tres meses para acusar. El Artículo 132 del Código Procesal Penal (CPP) dispone que los plazos judiciales sólo pueden ser fijados por el juez «cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial».
Prosiguió el defensor explicando que ninguna norma del CPP habilita al juez a otorgar un nuevo plazo de investigación una vez que la etapa preparatoria ha fenecido por el vencimiento de los seis meses constitucionales y legales. Al hacerlo, el juzgador no solo violó el principio de legalidad y reserva procesal, sino que transgredió mandatos constitucionales que son de superior jerarquía.
Como una importante jurisprudencia, el defensor público Ortega presentó en su apelación el Acuerdo y Sentencia Nº 42 del 24 de julio de 2024 emanado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Vicente Pablo Mayans s/ apropiación y otros”, causa Nº 10.591- Año 2019, que menciona con claridad sobre la nulidad cuando se requiere la reapertura de la causa sin presentar la acusación una vez vencido el plazo legal.
Los miembros del Tribunal de Alzada, camaristas Silvana Inés Otazú Cambiano, Elbis Adán Bernal Gómez y Dora Lisa Nohl Recalde, de forma unánime, compartieron totalmente los argumentos expuestos por el defensor público Abg. Ortega, y explicaron que en este contexto, el Ministerio Público no solo excedió el marco temporal legalmente previsto, sino que además carecía de nuevos elementos de convicción que justificaran la reapertura de la causa, en franca contradicción con los requisitos del art. 362 del CPP.
Tal circunstancia -agregaron los camaristas- impide sostener la validez de la acusación formulada y obliga a reconocer la configuración de una violación al principio de legalidad procesal y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, principios que integran el núcleo esencial del debido proceso.
En base a las argumentaciones expuestas por el defensor público Abg. Ortega, los camaristas, resolvieron hacer lugar el recurso de apelación especial y declararon la nulidad absoluta de las resoluciones recurridas a partir del otorgamiento inexistente del “plazo judicial” para acusar, por la vulneración manifiesta a las garantías constitucionales del debido proceso, por las transgresiones a la defensa en juicio y plazo razonable, según dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Alzada resolvió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del procesado C. L. P. G., quien había sido condenado a 7 años de prisión.
El Acuerdo y Sentencia (AyS) emanado por la Cámara de Apelaciones Multifueros de San Pedro está identificado como resolución Nº 37 del 24 de agosto de 2026.
Defensor Público de San Pedro César Daniel Ortega González.
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