Defensor obtiene sobreseimiento de adolescente por irregularidades procesales en una causa penal

El defensor público Abg. Milder Agustín Caballero Martínez, titular del fuero Penal Ordinario e interino del fuero Especializado Penal Adolescente de Ciudad del Este, obtuvo la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales y el sobreseimiento definitivo de un supuesto adolescente infractor.

Durante la audiencia preliminar, el defensor expuso que el Ministerio Público no realizó los estudios socioambientales ni psicológicos correspondientes, ni tampoco tomó la indagatoria especial al adolescente, omisiones que constituyen graves vicios procesales.

Ausencia de estudios socioambiental y psicológico
El representante del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), Abg. Caballero Martínez, en representación de su asistido A. J. S., planteó en la audiencia preliminar —desarrollada en diciembre de 2025 en Ciudad del Este— el incidente de nulidad absoluta de actuaciones, solicitando al Juzgado la aplicación de una salida definitiva.

El defensor público destacó que, conforme a las exigencias del fuero especializado, no se realizaron los estudios socioambiental y psicológico del adolescente, omisiones previstas expresamente en el artículo 427 del Código Procesal Penal (CPP). Señaló que la falta de estos elementos periciales invalida todo lo actuado, ya que no pueden omitirse en procesos penales contra adolescentes. En consecuencia, sostuvo que el proceso se encontraba totalmente viciado, solicitando el sobreseimiento definitivo de su defendido.

Asimismo, el defensor argumentó que la responsabilidad penal del adolescente depende de su madurez psicosocial, y que la ausencia de dichos estudios impide a los órganos jurisdiccionales expedirse sobre su conducta procesal. Sin estos informes, tampoco puede determinarse la medida aplicable, ni sostenerse un proceso carente de validez legal.

Falta de indagatoria especial en la Fiscalía
Además de las transgresiones ya mencionadas, el defensor público expuso que su asistido fue sometido a un procedimiento distinto al legalmente establecido para adolescentes.

Indicó que el supuesto adolescente infractor, quien contaba con 16 años de edad en el año 2024 —cuando presuntamente habría ocurrido el hecho punible— no fue escuchado conforme al procedimiento especializado, vulnerándose de este modo su derecho a la defensa.

El defensor resaltó que la omisión de no ser oído constituye una de las irregularidades más graves dentro del fuero Penal Adolescente, ya que no solo determina la nulidad de la acusación del Ministerio Público, sino también de todas las actuaciones procesales realizadas.

Jueza coincidió con los argumentos del defensor y declaró el sobreseimiento
La magistrada Carmen Leticia Barrios Rivas, del Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, tras corroborar los vicios procesales expuestos por el defensor público Caballero Martínez, resolvió declarar la nulidad de las actuaciones y el sobreseimiento definitivo del joven, quien al momento del presunto hecho punible era adolescente.

La jueza argumentó que en la causa no se constató el informe psicológico, elemento indispensable para determinar la responsabilidad penal del adolescente, especialmente para evaluar si su capacidad de entendimiento se encontraba suficientemente desarrollada como para comprender la antijuridicidad del hecho.

La ley exige que los presupuestos de madurez psicosocial, conocimiento de la antijuridicidad y capacidad de autodeterminación sean verificados en cada caso concreto.

En ese sentido, señaló que el proceso promovido contravino lo dispuesto en el artículo 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Respecto a la declaración indagatoria del adolescente, el Juzgado corroboró que la diligencia fue realizada; sin embargo, advirtió que, pese a existir un procedimiento especial previsto por la ley, el Ministerio Público imprimió un trámite ordinario, sin garantizar los principios y doctrinas propias y exclusivas del fuero especializado de la Adolescencia.

 

Defensor Público de Ciudad del Este Milder Agustín Caballero Martínez

 Contacto: 0981 312114

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