Ministerio de la Defensa Pública
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El defensor público Abg. Héctor Aníbal Carrasco Galvez obtuvo el beneficio del criterio de oportunidad como salida procesal a un imputado por un hecho contra el medio ambiente cuyo afectado fue un peón de estancia identificado con las siglas AIF.
La jueza Juliana del Pilar Paredes Vignoli, por Auto Interlocutorio (AI) N° 265 del 5 de mayo de 2025 decretó la extinción de la acción penal y a la vez declaró el sobreseimiento definitivo del imputado AIF, de 39 años de edad. La magistrada además estableció una donación, como reparación del daño social, consistente en una pizarra acrílica que fue entregada al Puesto de Salud denominado Unidad de Servicio Familiar (USF), del barrio San José, de la ciudad de Pilar, Ñeembucú.
El defensor público Carrasco Galvez explicó que tras la investigación fiscal se procesó al ciudadano AIF, por un hecho ocurrido el 16 de octubre de 2024 por quema de pastizales de un campo. El defensor agregó que su asistido se desempeñaba como peón de esa estancia rural ubicada en Ñeembucú.
Carrasco Galvez indicó que al tomar intervención analizó la causa y concluyó que reunía todos los requisitos para solicitar el criterio de oportunidad, una salida procesal que podía ser aplicada al caso particular.
El defensor agregó que en aquella ocasión, el trabajador rural estaba haciendo sus labores y procedió a quemar una pequeña porción de pastizal, pero debido a las condiciones climáticas (calor) y como se encontraba el campo con las hierbas secas, el fuego avanzó más de lo previsto por lo que no pudo detenerlo inmediatamente en ese momento.
Por su parte, la representante del Ministerio Público, fiscal Laura Ramírez, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales del Departamento de Ñeembucú, en la audiencia preliminar se ratificó de su requerimiento del 28 de febrero pasado para que el procesado sea beneficiado con el criterio de oportunidad.
La doctrina sobre el criterio de oportunidad
El jurista Abg. Dr. Miguel Oscar López Cabral en su obra “Código Procesal Penal Comentado”, afirma: “Debemos coincidir en que la regla es la persecución penal de los hechos punibles perseguibles de oficio por el Ministerio Público, pero que mediante la instauración de esta figura jurídica, excepcionalmente y siempre que se den las condiciones legales previstas, es absolutamente factible la aplicación del criterio de oportunidad, tendiente, repetimos, a la descongestión esencialmente de sobrecarga laboral del Ministerio Público”.
Defensor Público Penal Hector Anibal Carrasco Galvez
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