Defensor patrocina amparo para que Salud Pública provea de costoso medicamento

Mediante el patrocinio de un amparo constitucional promovido por el Defensor Público del fuero Civil de Concepción, Emiliano Adolfo Quevedo Lailla, una mujer que padece de Neuromielitis Óptica (NMO), pudo conseguir por vía judicial que el Ministerio de Salud le provea de un costoso medicamento para preservar su salud y su vida.

 Antecedentes del amparo

 El 19 de junio de 2025, una mujer identificada con las iniciales NNC, bajo patrocinio del defensor público Abg. Quevedo Lailla, relató que padece de Neuromielitis Óptica (NMO), según el diagnóstico de la Dra. Martha Sady Galeano, jefa del Dpto. Neurología del Hospital de Clínicas de San Lorenzo, e indica que debe continuar su tratamiento con Satralizuman 120 mg.: 12 viales anuales, pero que este nosocomio se niega a proveerle.

 Alega Clínicas que el medicamento no tiene en stock y que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) no lo provee más. Esta situación agrava la salud de la paciente y que el requerimiento es de carácter urgente. Aclara que es una persona con un ingreso mínimo, lo que imposibilita enormemente la adquisición del medicamento en el área privada, porque su costo supera los G. 100.000.000 (guaraníes cien millones).

 Asimismo, la mujer manifiesta en el amparo patrocinado por el defensor, que agotó las instancias administrativas ante el Hospital de Clínicas recibiendo negativas ante todas sus peticiones.

 El defensor Quevedo Lailla en su escrito de acción de amparo constitucional hace mención a lo que dispone la Carta Magna y la obligación del Estado de bregar por los derechos a la vida (art. 4), a la salud (art. 68) y a la igualdad de las personas (art. 46).

 El defensor público de igual manera hace alusión a lo que menciona el art. 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: «Todo individuo, tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».

Asimismo, el artículo 1º de la Declaración Americana dice: «Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad a la seguridad de su persona, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica aprobado por la ley Nº 1/89 que establece: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 Medida de urgencia

 Como medida de urgencia el defensor solicitó al juzgado que ordene sin más trámites que el Ministerio de Salud Pública suministre la medicación indicada por el médico tratante para la continuidad del tratamiento, ya que en caso de mantenerse esta omisión, resultaría lesivo e irreparable.

 Contestación del MSPyBS

Por su parte, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) contestó el amparo diciendo que no cuenta con el medicamento requerido por la paciente por no formar parte del listado de tecnologías sanitarias o esenciales.

 Agregó que la amparista no agotó las instancias previas antes de la promoción de la acción. Pidió al juzgado que dicte sentencia definitiva disponiendo el rechazo del amparo.

 Análisis del juzgado

 La jueza Liz Maribel Romero, del juzgado penal de garantías del Segundo Turno e Interina del Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por medio de la S.D. N° 12 del 28 de junio de 2025, ordenó al MSP que provea el medicamento requerido, a su costo.

 En el presente caso no existe discusión sobre la enfermedad de la Sra. NNC, quien se halla aquejada de DX: NMO (Neuromielitis Óptica), y necesita el medicamento solicitado para contrarrestar el avance de la enfermedad.

 También agregó la jueza Romero que las disposiciones constitucionales que resguardan la vida como la salud constituyen derechos inalienables, propios de cada ser humano de los que no se puede renunciar a su ejercicio y que nunca prescriben, son inviolables. Destruirlos o lesionarles constituiría un atentado contra la persona en un intolerable abuso de poder, en consecuencia, no existe poder público alguno que pueda arrebatarlo; constituyen derechos universales porque rigen para todos los seres humanos sin distinción alguna.

 Por último, argumentó la jueza- “el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como su nombre lo dice cumple una función social, pues el Estado tiene intervención directa en las políticas y en el gerenciamiento del sistema de salud, ‘proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad’, tal como reza la disposición constitucional”.

 Finalmente, el juzgado ordenó la provisión bajo responsabilidad y costo financiero del Ministerio Salud y Bienestar Social de los siguientes medicamentos: 12 (doce) frascos de Satralizumab 120 mg: 12 viales anuales – 1 (un) vía mensual, con las indicaciones médicas prescriptas.

 Neuromielitis Óptica (NMO): es una enfermedad autoinmune crónica que afecta principalmente al sistema nervioso central, específicamente a los nervios ópticos y la médula espinal. La NMO se caracteriza por brotes inflamatorios que pueden causar daño y deterioro de la visión y la movilidad. 


Defensor Público de fuero Civil, Laboral y Contencioso, Emiliano Adolfo Quevedo Lailla. 

Contacto: 0974 626 955. 

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