El defensor público de Ciudad del Este Abg. Julio César Mercado Rotela, obtuvo la libertad condicional de cuatro condenados con sentencia firme, quienes cumplían sus sentencias en la Penitenciaría de Ciudad del Este. Según las documentaciones de los informes, de las constancias psicológicas y socio ambientales, estas personas privadas de libertad, están en condiciones de reinsertarse a la sociedad. También se debe tener en cuenta que este beneficio descomprime el hacinamiento en las cárceles.
El defensor público Mercado Rotela en todos los casos argumentó ante los juzgados penales de ejecución, que las personas privadas de libertad para quienes solicita la libertad condicional, han transitado sin ningún obstáculo por cada uno de los periodos de la pena, conforme establece la normativa jurídica, alcanzando la fecha de la última fase de la condena, es decir, las dos terceras partes de la condena, luego de un largo proceso de rehabilitación (en algunos casos) o tratamiento que ha obtenido dentro del Instituto Penitenciario, para acceder a este beneficio.
Estas circunstancias se hallan acreditadas fehacientemente en los distintos informes finales como el OTC (Organismo Técnico Criminológico), psiquiátrico, psicológico, del asistente social entre otros informes, por lo que no existen obstáculos legales, que puedan impedir el beneficio solicitado por la Defensoría Pública, sostuvo en su pedido al juzgado de ejecución.
El defensor de igual manera invocó en su petición lo que disponen las reglas de Mandela, de Brasilia como las de Tokio y el Pacto de San José de Costa Rica.
Joven mecánico beneficiado con la libertad
Uno de los beneficiados con la libertad condicional es C. A. J. J. de 22 años de edad, de profesión mecánico, quien fue condenado a 6 años de prisión por un hecho de robo agravado. Según los cómputos, debía compurgar su pena el 26 de julio de 2027 y podía solicitar la libertad condicional a partir del 26 de junio de 2025.
Reglas de conducta: Tiene prohibido cambiar de domicilio, restricción para abandonar el país sin autorización judicial, la obligación de presentarse trimestralmente al juzgado para suscribir el libro de comparecencia.
También el juzgado le impuso la prohibición de concurrir a lugares públicos y nocturnos después de las 22:00, así como portar cualquier tipo de armas (blanca o de fuego), la obligación de realizar una donación mensual de G. 150.000 al Hogar de Niños Santa Elena, de Ciudad del Este, o en su defecto, realizar trabajo comunitario en la Capilla Sagrado Corazón de Jesús, de esta localidad. También deberá continuar un tratamiento psicológico de forma mensual en el hospital regional local.
Casi dos años a prueba, pero en libertad
En el caso de V. R. F. B., de 49 años de edad, fue condenado a 10 años por robo agravado, tendrá compurgada su pena el 18 de julio de 2027 y estaba habilitado para solicitar la libertad condicional a partir del 8 de mayo de 2023.
Reglas de conducta: el juzgado impuso las prohibiciones de cambiar de domicilio y de abandonar el país sin autorización judicial, así como la obligación de comparecer de forma trimestral para la firma del libro de registros.
También tiene prohibición de concurrir a lugares nocturnos después de las 22:00, o de portar armas de cualquier tipo. Tiene igualmente obligación de donar mensualmente G. 150.000 al Seminario San Roque González de Santa Cruz y la realización de trabajo comunitario en la Capilla más próxima a su residencia.
También el juzgado le impuso seguir el tratamiento psicológico.
Cámara ratificó la libertad condicional
Gracias a la intervención del defensor público Rotela Mercado, también obtuvo el beneficio de la libertad condicional J. C. D. B., de 31 años de edad, sentenciado a 6 años de prisión por robo agravado. Tendrá compurgada su pena el 2 de junio de 2027. La libertad condicional podía solicitar a partir del 21 de octubre de 2024.
En primera instancia había sido beneficiado con la libertad condicional por el juez penal, sin embargo, el Ministerio Público apeló la medida y la Cámara de Apelación Tercera Sala de Ciudad del Este por Auto Interlocutorio (AI) N° 40 del 4 de Julio de 2025, ratificó por voto en mayoría el A.I. N° 780 del 2 de junio de 2025, por el cual el cual el juez Penal de Ejecución del Segundo Turno le había concedió la libertad condicional.
Además de las prohibiciones de salir del país y de cambiar de domicilio, sin autorización judicial, y la obligación de comparecencia trimestral para la firma del libro respectivo, deberá realizar una donación de G. 150.000 al Hogar de Niños Santa Elena, de Ciudad del Este.
Tiene igualmente prohibición de portar armas, y la prohibición de cometer otro hecho punible.
Tratamiento para controlar temperamento
De igual manera, el condenado V. S. D., de 50 años de edad, fue beneficiado con la libertad condicional. Está procesado por un caso de violencia familiar, por el que fue sentenciado a 2 años de prisión.
El juzgado le impuso las reglas de conducta hasta la fecha de su compurgamiento, el 8 de julio de 2027, las siguientes:
Las prohibiciones de cambiar de domicilio y de abandonar el país y la obligación de presentarse trimestralmente para firma el libro de comparecencia.
También fue obligado a realizar una donación de G. 150.000 al Hogar de Niños Santa Elena, de Ciudad del Este, o la realización de trabajo comunitario en la Comisaría 15 de Minga Pora, Alto Paraná.
De igual manera, tiene la obligación de someterse a tratamiento psicológico, una vez al mes a fin de controlar su temperamento.