Defensora logra la extinción de una causa penal y la libertad de su asistido

La defensora pública Abg. Leidy Morales Clemotte, de la ciudad de Luque, obtuvo la extinción de una causa penal que favoreció a dos personas acusadas por hechos punibles contra la autonomía sexual. La abogada demostró que su defendido estuvo por más de 4 años con prisión preventiva sin que haya recaído sentencia alguna. 

En su incidente de extinción de la acción penal, la defensora pública Morales Clemotte solicitó al juzgado penal de garantías, el sobreseimiento definitivo y la inmediata libertad de su cliente identificado como R. M. G. F., quien se encontraba con prisión preventiva desde el 10 de marzo de 2021, totalizando a la fecha de presentación de su escrito 4 años, 5 meses y 25 días, sin haber recibido sentencia judicial que ponga fin al procedimiento penal.

El primer acto de procedimiento judicial se registró el 9 de marzo de 2021. El Código Procesal Penal (CPP) prevé en su artículo 136 que el plazo máximo de duración del proceso es de 4 años, por lo que este periodo de tiempo ha sobrepasado en exceso al haber transcurrido, como ya se dijera, 4 años, 5 meses y 25 días.

Argumentos jurídicos para sustentar el pedido de extinción

La defensora Morales Clemotte sostuvo que la observancia de las formas sustanciales del enjuiciamiento criminal tiende a mantener el buen orden del proceso, eliminando la arbitrariedad, asegurando una correcta defensa de los intereses contrapuestos, evitando la incertidumbre de las partes y principalmente actuando como custodio de las garantías constitucionales que siempre de forma expresa o tácita, están en disputa en un proceso penal.

Es así, que además de exponer lo que dispone el art. 136 del CPP como ya se transcribiera precedentemente, la defensora pública también argumentó lo consagrado en el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre las Garantías Judiciales que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

En este mismo sentido, el Art. 137 del CPP dispone: “…Vencido el plazo previsto en el artículo anterior el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, conforme a lo previsto por este código…”, según expuso. 

Juez admitió argumentos de defensora

El magistrado penal de garantías N° 3 de Luque, Abg. Nelson Ramón Romero, al hacer lugar a lo expuesto por la defensora pública, decretó la extinción de la causa penal, el sobreseimiento definitivo y la inmediata libertad de R. M. G. F. y de una mujer identificada como E. M., también favorecida en el proceso. 

Defensora Pública, Leidy Morales Clemotte.

Contacto: 0961178891

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