La defensora pública Abg. Aura Lezcano obtuvo la absolución de su defendido acusado de un caso de robo agravado, cuyo hecho se había perpetrado con violencia en el interior de un bus. El tribunal de sentencia argumentó que existió duda razonable de su participación ante la orfandad de pruebas ofrecidas. Estuvo por más de 3 años en prisión. Sin embargo, otros dos (un hombre y una mujer) fueron condenados a 8 años de cárcel como autores del asalto.
Antecedentes del violento asalto en interior de un transporte público
El asalto ocurrió el 2 de setiembre de 2021, siendo las 16.00 aproximadamente, sobre las calles Defensores del Chaco casi Nueva Asunción, del barrio San Juan de Fernando de la Mora, en el interior del bus La Caacupeña.
Los hechos refieren que al atraco participaron tres asaltantes, que incluso tomaron a un policía de rehén momentáneo y que además realizaron disparos al aire intimidatorios para huir del sitio señalado. Los malhechores usaban tapabocas en el momento de perpetrar el delito.
Dos de los asaltantes (un hombre y una mujer) huyeron en un taxi. Al ser identificado el rodado y tras una persecución, el conductor del taxi hizo una seña alertando a los policías que los pasajeros que trasladaba portaban armas de fuego y que por dicha situación no podía detener la marcha.
Los asaltantes abandonaron el taxi en la zona del microcentro de la ciudad de Asunción y huyeron hacia el barrio Ricardo Brugada. Al ser perseguidos por policías, los maleantes ingresaron a una vivienda particular y apuntaron con arma de fuego al personal policial para evitar ser capturados.
Posteriormente, las dos personas aprehendidas fueron identificadas como L. Cabrera (mujer) y V. Domínguez (hombre). Al momento de ser detenidos fueron despojados de dos armas de fuego, una de calibre 38 con 6 proyectiles sin percutir y una pistola calibre 9 mm, con 4 proyectiles también sin percutir, 7 aparatos celulares, cédulas de identidades, 6 tarjetas de créditos. También requisaron de los detenidos 13 tarjetas de pasajes de colectivos, un guante negro, 4 billeteras, una cartera de mujer, una mochila, una cadena de plata con medalla, prendas personales, varios billetes de distintas denominaciones (una de las afectadas denunció el robo de G. 1.400.00 en efectivo).
Según la acusación del Ministerio Público, Domínguez con arma de fuego en mano amenazaba a los pasajeros para que entreguen sus objetos de valor, mientras que Cabrera, con un puñal, y un tercer integrante (supuestamente D. F. G.), con machetillo, recogían los productos del asalto.
Las víctimas posteriormente reconocieron los objetos recuperados.
Defensora solicitó absolución en base a la duda razonable
La defensora pública Aura Lezcano, por la representación técnica del acusado D. F. G. (25 años de edad) solicitó al tribunal de sentencia que en el juicio oral sea absuelto y declarado libre de reproche, culpa y pena, en base a la duda razonable sobre su participación en el robo agravado.
Alegó la defensora que D. F. G. al momento de ser detenido en la vía pública no tenía en su poder ninguno de los objetos robados en el interior del bus La Caacupeña. Indicó que no se ha procedido al reconocimiento de persona para identificarlo como uno de los asaltantes, por lo que existe duda razonable de su participación en el hecho (Art. 5 del Código Procesal Penal –CPP-), y que no se ha destruido su estado de inocencia como disponen la Constitución Nacional y el Art. 4 del CPP.
Agregó la defensora Lezcano que su defendido es una persona joven, sin antecedentes judiciales y destacó su buena conducta en la Penitenciaría de Emboscada donde fue graduado en Educación General Básica de Jóvenes y Adultos.
Tribunal dio por probado el hecho para dos acusados y absolvió al tercero
Por su parte, el tribunal de sentencia integrado con los jueces Carmen Sigrid Melgarejo, Isabel Meza de Leguizamón y Magdalena Dos Santos, dio por probado el hecho punible de robo agravado, en grado de autores y responsabilizó del hecho a V. Domínguez y L. Cabrera y los condenó a 8 años de pena privativa de libertad.
No obstante, para el colegiado, ante la falta de respaldo probatorio, indicó que para el tercer procesado D. F. G., se mantenía inalterable el principio constitucional de inocencia (Art. 17) y el artículo 4 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos –Pacto San José de Costa Rica.
El acusado D. F. G. fue detenido el 20 de mayo de 2022 en la vía pública a raíz de una orden de detención. Los jueces hicieron mención que el Ministerio Público hizo referencia a que el tercer atracador tenía un tatuaje en la mano, según las imágenes del circuito cerrado del interior del ómnibus La Caacupeña. Sin embargo, este dato no fue resaltado por la Fiscalía en la audiencia pública, según indicaron los jueces.
La identificación a D. F. G. se realizó en base de fotogramas de imágenes obtenidas por circuitos cerrados del bus y de las adyacencias de lugar del hecho, que de ninguna manera pueden ser concluyentes, refiere el colegiado.
Finalmente, el tribunal sostuvo que en base a las pruebas presentadas en el juicio oral, no se pudo demostrar que D. F. G. fue uno de los asaltantes que portaba un machetillo en sus manos durante el atraco. Este acusado fue liberado tras ser absuelto en juicio oral en julio de 2025.
También el colegiado decretó que la imposición de las costas será en el orden causado, es decir, cada una de las partes asume sus gastos.