La Defensora Pública Abg. Luz Mabel Chávez obtuvo la nulidad de dos juicios en los juzgados de Paz de La Recoleta y La Encarnación, abiertos contra una docente de Itapúa, a quien le descontaban casi la totalidad de su salario. La defensora hizo notar a los juzgados que se perpetraron vicios procesales porque notificaron en lugares distintos al domicilio de la educadora, las que provocaron la indefensión total de la demandada.
Notificación deficiente
En el juicio caratulado “Bristol SA c/ Nelly Estela Méndez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, Expediente Nº 13.525, Año 2022, el Juzgado de Paz de La Encarnación a cargo de la jueza Sonia Torres dictó el Auto Interlocutorio (AI) Nº 2927 del 3 de septiembre de 2026, por el cual declaró la nulidad de la demanda.
En este juicio, la defensora planteó los incidentes de nulidad de actuaciones y requirió al juzgado que se declare la redargución de falsedad (utilizada para atacar y destruir la validez o eficacia probatoria de un instrumento público).
La defensora justificó que la notificación del 28 de febrero de 2023 no puede considerarse válida (nulo) al ser vulnerado con ello el derecho a la defensa de la parte demandada, en este caso la Sra. Nelly Estela Méndez, porque no se ha podido informar correcta y legalmente del inicio de la demanda en su contra, y en consecuencia, sin poder ejercer sus derechos procesales, encontrándose en un estado total de indefensión por lo que corresponde retrotraer estos autos hasta la providencia del 15 de febrero de 2023.
El juzgado al corroborar los argumentos de la defensora también ordenó el levantamiento del embargo sobre el 25% del salario de la docente.
Idéntica situación de otra demanda
La defensora, asimismo,demostró que el juicio «Cooperativa Universitaria Ltda. c/ Nelly Estela Méndez s/ preparación de acción ejecutiva”, Expediente N° 2280 – Año 2023, se encontraba en situación irregular, por lo que la jueza María Bethania Mendieta de Prette, del juzgado de Paz de La Recoleta, dictó el A.I. N°: 1822 del 21 de Setiembre de 2026, por el cual igualmente resolvió conceder la nulidad de la demanda.
El juzgado constató que se notificó, como consta en la cédula de notificación obrante en el expediente; sin embargo, ha quedado acreditado que la demandada nunca recibió ninguna de las notificaciones, y el hecho de no habérsele notificado es la mayor causa de nulidad de todas, pues afecta garantías constitucionales, pues aunque no de mala fe, constituye una transgresión sustancial al principio de bilateralidad y al derecho de defensa en juicio (Art. 16 de la Constitución Nacional), lo cual coloca a la parte demandada en un estado de indefensión absoluta.
La defensa también justificó que se encuentra en vigencia la Ley Nº7614/25 por la que se establece los mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobros de guaraníes tramitados de forma irregular en nuestro país, y su articulado 7 preceptúa: “En caso de verificarse graves irregularidades y en especial, aquellas que impliquen la violación de los procedimientos de un juicio regular, el Juez previa comprobación declarará la nulidad de oficio del juicio…”.
Defensora Pública de Asunción, Abg. Luz Mabel Chávez.
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