El Ministerio de la Defensa Pública a través de la Defensora Pública del fuero Civil ante la Niñez y la Adolescencia de la sede de Capiatá, Abg. María Viviana Villalba, consiguió que dos niñas recibieran asistencia alimenticia por parte de su progenitor en una demanda judicial que, luego de ser resuelta favorablemente por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Capiatá, el padre haya interpuesto recurso de apelación.
En la sentencia recurrida, el Juzgado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la defensora pública, en representación de las dos hermanitas contra su padre biológico. La misma refería que el hombre debía abonar la suma de Gs. 2.500.000-22.42 jornales mínimos diarios-, para actividades diversas no específicas, monto que debía ser depositado en una cuenta abierta en el Banco Nacional de Fomento, destinada exclusivamente por el cobro de asistencia alimenticia.
El hombre apeló lo resuelto por el Juzgado, mencionando que la decisión, afectaría considerablemente su situación económica, atendiendo a que desarrolla una actividad independiente y sus ingresos son variables. Así mismo refirió que asumiría directamente determinados gastos relativos a sus hijas y, en consecuencia, que la prestación sea mantenida en la suma de Gs. 1.500.000.
Como el padre de las pequeñas tiene una herrería y es trabajador independiente, no tenía entidad suficiente para demostrar que su capacidad económica era inferior a aquella considerada por la Magistrada de Primera Instancia, más, aun así, la determinación de la cuota alimentaria no puede realizarse atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del progenitor obligado. Deben ser consideradas paralelamente a las necesidades de las niñas, atendiendo a su edad, condiciones particulares y etapa de desarrollo, conforme al principio rector del interés superior del niño.
En el juicio se enfatizó que la cuota alimenticia fue establecida a favor de las niñas cuyas necesidades comprenden alimentación, habitación, vestimenta, educación, asistencia médica, recreación y los demás rubros indispensables para garantizar su desarrollo integral, mientras que una de ellas cuenta con diagnóstico neurológico de microcefalia, toxoplasmosis congénita y retraso global del desarrollo, circunstancia que fue ponderada por la Magistrada de Primera Instancia al determinar el monto de la prestación.
Luego de analizarse el caso, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central, Sede San Lorenzo, manifestó razonable y proporcional el monto establecido en Sentencia Definitiva -S.D- anterior, no encontrando mérito suficiente para modificarla, por lo que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el hombre, confirmando la S.D dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Capiatá.
Defensora Pública de Capiatá, María Viviana Celeste Villalba Alcaraz
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