Defensora Pública logra por primera vez beneficio de salida transitoria con tobillera electrónica bajo el régimen de litigar sin gastos

La Defensora Pública del fuero de Ejecución Penal de San Juan Bautista, Misiones, Dra. Luz María Guirland Báez, obtuvo el beneficio de la salida transitoria para su asistido mediante la utilización de una tobillera electrónica, con la particularidad de que, por primera vez, se concedió bajo el régimen de litigar sin gastos, exonerándolo del pago del canon correspondiente al dispositivo debido a su comprobada insolvencia económica.

Este caso evidencia el compromiso del Ministerio de la Defensa Pública (MDP) con la protección del derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, así como la permanente capacitación de sus defensores públicos en la aplicación de las nuevas normativas y herramientas previstas por la legislación vigente.

Las tobilleras electrónicas y el régimen de salidas transitorias, regulados por la Ley N.º 5863/2017, constituyen mecanismos orientados a favorecer la reinserción social de las personas privadas de libertad, permitiéndoles mantener vínculos familiares, sociales y laborales fuera de los establecimientos penitenciarios, contribuyendo además a disminuir la reincidencia y el hacinamiento carcelario.

El beneficio de litigar sin gastos fue concedido tras acreditarse la insolvencia económica del condenado.

Fundamentos del pedido de salida transitoria

Durante la audiencia, la defensora pública Luz María Guirland Báez argumentó que su asistido, identificado con las iniciales P. R. B., fue condenado a 11 años de pena privativa de libertad y que actualmente ya cumplió más de la mitad de la condena impuesta, requisito previsto por la normativa para acceder al beneficio.

Asimismo, señaló que mediante el Auto Interlocutorio (A.I.) N.º 1216, de fecha 19 de noviembre de 2025, el Juzgado de Ejecución Penal lo tuvo por incorporado al período de tratamiento, luego de haber superado el período de prueba. En ese marco, se dispuso la realización de un tratamiento psicológico en la Penitenciaría Regional de Misiones, cuyos informes reflejaron importantes avances en su proceso de reinserción.

La defensa también destacó que el condenado no registra otras causas penales ni condenas pendientes, mantiene una conducta calificada como muy buena durante su permanencia en el establecimiento penitenciario y no posee sanciones disciplinarias.

En cuanto al informe socioambiental, se acreditó que el condenado es oriundo de la ciudad de Santa María, Misiones, mientras que el hecho por el cual fue condenado ocurrió en Lambaré, por lo que no existe riesgo de contacto con la víctima.

Además, se informó que es albañil de profesión y que pretende desempeñar esa actividad laboral durante las salidas transitorias. También se comprobó que cuenta con suficiente arraigo familiar y domiciliario, ya que residirá en la compañía Ava’í, distrito de Santa María, donde un familiar asumió la responsabilidad de su permanencia y se constituyó como fiador personal por la suma de G. 5.000.000.

La resolución judicial

El Juzgado de Ejecución Penal resolvió conceder al condenado el beneficio de salidas transitorias de 72 horas cada 15 días, autorizándolo a salir los lunes a las 12:00 y regresar los jueves a las 12:00, a partir del 6 de julio de 2026 y hasta el 3 de setiembre de 2026.

Como medida de control, la magistratura ordenó a la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos realizar el seguimiento permanente del condenado mediante una tobillera electrónica.

Lo que establece la ley

El artículo 56 del Código de Ejecución Penal dispone que las salidas transitorias podrán ser autorizadas por el juez de ejecución por el tiempo que este determine, generalmente hasta un máximo de 48 horas y, de manera excepcional, hasta 72 horas, siempre que el interno reúna los requisitos legales establecidos para acceder al beneficio.

En este caso, judicialmente se fijó como fecha de cumplimiento total de la pena el 19 de enero de 2031. Asimismo, se determinó que el condenado podrá solicitar la libertad condicional a partir del 19 de mayo de 2027, mientras que el derecho a solicitar la salida transitoria quedó habilitado desde el 19 de julio de 2025, al haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

 

Defensora Pública del fuero de Ejecución Penal, Abg. Luz Guirland

Contacto: 0975 626 663

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